Una
llamada es suficiente para convertirse en víctima de un delito de estado civil,
en el que alguien utiliza los datos de otra persona para cometer un fraude al
adquirir productos o servicios que nunca pagará.
"Ha
resultado impagada la última factura de su servicio ADSL. Llame cuanto antes
para resolverlo". Con este mensaje de texto empezó la pesadilla de un
usuario. hace ya más de tres meses. Su proveedor de telefonía móvil le
reclamaba el pago pendiente de un servicio que ni siquiera sabía que hubiera
contratado.
La
empresa nunca le llegó a llamar, se limitó a mandar mensajes a su teléfono, con
un tono cada vez más intimidatorio, hasta que bajo la amenaza de llevarlo a los
tribunales fue el propio usuario. quien tuvo que llamar al servicio de atención
al cliente para ver cuál era el problema.
Según
la operadora, debía casi 300 euros por dos meses de servicio de ADSL y
telefonía fija. De nada sirvieron las explicaciones de que nunca había
contratado esa línea, que su dirección postal no coincidía con la del servicio,
ni el número de cuenta, que su histórico como cliente de móvil fuera intachable
o que el defraudador ni siquiera hubiera acertado con el orden de los
apellidos.
La
operadora tenía una grabación telefónica de alguien facilitando su DNI y
asegurando que era él cuando contrataba el ADSL. Para la compañía no eran
necesarias más pruebas. El absurdo llegó cuando la empresa se negó a
facilitarle esa grabación, porque no había pruebas de que él fuera realmente la
persona afectada y no otra fingiendo ser él. Finalmente, el usuario tuvo que
acudir a la policía para interponer una denuncia.
A
partir de ese momento, "los poderes públicos tienen la obligación de
perseguir el delito y remitir la información a un juzgado de instrucción”. En
teoría, la víctima no tendría que hacer otra cosa más que ratificar la
denuncia, aunque en la práctica la mayoría de estos casos son archivados.
Este
tipo de situaciones están tipificadas por el artículo 401 del Código Penal como
delito de usurpación de estado civil, lo que popularmente se conoce como robo
de identidad. Parrilla explica que los procedimientos penales sólo prosperan
cuando, por ejemplo, se utilizan los datos bancarios de la víctima, pero no
sólo su DNI, ya que es necesario que haya un perjuicio económico.
La
única posibilidad legal del afectado es recurrir a la vía civil, porque estos
fraudes tienen otro tipo de consecuencias, como aparecer en listados de
morosos, lo que evitaría, por ejemplo, que un banco concediera una hipoteca. En
muchos casos, las víctimas ni siquiera son conscientes de que exista este
problema.
En
el caso de este usuario, fue alertado por la compañía porque en ese momento era
cliente de móvil. Sin embargo, cuando decidió darse de baja por cómo se había
gestionado este problema e intentó cursar el alta en otra operadora de
telefonía, se encontró con que la misma persona ya había utilizado su DNI con
anterioridad en esta otra empresa, donde ahora, al haber contacto con ellos, le
reclaman más de 600 euros que dejó a deber el defraudador antes de que le
cortaran la línea por impago.
Los
expertos indican que la única alternativa real para el afectado es solicitar,
por la vía civil, una indemnización tanto al estafador como a las compañías que
han permitido que se dé esta situación.
Sin
castigo
Aunque
las empresas reconocen que durante la crisis han aumentado estos fraudes, las
operadoras son reacias a facilitar información sobre sus controles o número de
afectados, pero aseguran que tienen procedimientos para "escalar este tipo
de estafas con tipificaciones a tal efecto, que deben de llegar a los
departamentos de fraude para, llegado el caso, tomar las medidas legales
oportunas". En todos los casos, aseguran que se paralizan los recobros y,
llegado el momento, incluso se devuelven los importes si se llegaron a ejecutar
las facturas.
Sólo
hay dos vías para que un estafador responda ante los tribunales. O bien la
víctima se persona en la causa abierta por el juzgado de instrucción, con el
único fin de que no se archive el caso, o bien es la compañía la que acude a la
justicia, ya que, como para ella sí hay un perjuicio económico, realmente es la
única que puede exigir responsabilidades penales. En la práctica, los
particulares no se personan por los altos costes y las bajas posibilidades de
ganar, mientras que las compañías, por no dar publicidad a este tipo de
prácticas, prefieren asumir las pérdidas sin emprender una batalla legal a
costa de su imagen.