Las bicis tendrán su propia ley. Así lo ha confirmado hoy el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en el Congreso de los Diputados. Se reformará el Reglamento General de la Circulación para dar mayor cabida al colectivo ciclista abundando en su propia seguridad como usuarios de la vía. De esta forma se quiere fomentar los medios de transporte sostenibles.
De esta forma, los ciclistas tendrán un título exclusivo dedicado al uso de la bicicleta cuando finalice la modificación del actual Reglamento. En el proceso de la reforma legislativa se considerarán las aportaciones que puedan realizar la Federación Española de Municipios y Provincias y las asociaciones de peatones y de ciclistas.
Las partes que abordará el texto legal comprenderán las obligaciones en el uso de la bicicleta, mejorando su visibilidad y su posición en las vías públicas, también la velocidad de circulación, el transporte de personas y carga y la regulación de las infracciones.
Bicicletas, peatones y vehículos motorizados
En el Reglamento vigente, la posición de las bicicletas se basa en el principio de hacerlas circular, en lo posible, por la parte más alejada del tráfico motorizado, partiendo del arcén hacia la calzada. Así, si es posible que circule por el arcén, no debe hacerlo por la calzada, salvo excepciones como la de los descensos prolongados y con curvas, donde se permite a los ciclistas emplear la parte de calzada que necesiten. En cualquier caso, la circulación general de estos vehículos debe realizarse por la derecha.
Veremos si el nuevo texto es más específico, por ejemplo en vías urbanas, donde el carácter de la bicicleta, un vehículo ligero que se mueve accionado por esfuerzo muscular, lleva a veces a considerar que se trata de un peatón con ruedas, lo que genera no pocos conflictos. De todas formas, en según qué ámbitos circular con ella por la calzada reviste serios riesgos.
Lo dicho: veremos en qué queda la cosa. Parece que se abogará por la segregación de los diferentes tráficos: el peatonal, el motorizado… y el tráfico ciclista, además de la adopción más extendida de las zonas a 30.
Visibilidad, velocidad y transporte de personas y carga
En cuanto a la visibilidad de las bicicletas, hoy por hoy los ciclistas deben llevar luces encendidas y una prenda reflectante visible a 150 metros de distancia (típicamente, un chaleco reflectante) de noche o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. Es más que posible que la reforma vaya en el sentido de pedir a los ciclistas que lleven estos elementos de seguridad siempre.
La velocidad de circulación de los ciclistas es un tema que pilla algo por sorpresa, y que habrá que ver hasta qué punto se quiere legislar, cuando las bicicletas no son en la actualidad vehículos dotados de velocímetro y ni tan siquiera se sigue un censo con matriculaciones. Hasta la fecha, su velocidad máxima por ley es de 45 km/h.
En lo que sí que hay pistas es en el transporte de personas y carga, un punto que quedaba por resolver después de la incorporación de los remolques para bicicletas. La ley, curiosamente, no permite transportar personas en estos remolques, pero de la misma forma se admite que en ciudad se esté a lo dispuesto en las ordenanzas municipales. Un sinsentido que seguramente se eliminará ahora.
Más, si tenemos en cuenta que la filosofía que regirá la reforma de la ley es proporcionar un marco jurídico para que, después, mediante ordenanzas municipales, sea cada ayuntamiento el que mejor pueda complementar estas normas. Así, delegando en los municipios, se pretende que ciclistas, conductores de vehículos motorizados y peatones puedan compartir la vía sin mayores problemas. Veremos cómo se lleva a cabo esto.