1 de marzo de 2010

Delito contra la seguridad vial


Durante la realización de un control policial preventivo, la madrugada del pasado domingo sobre las 01:45 el cual estaba debidamente señalizado, en el que los agentes de servicio, iban con los pertinentes chalecos reflectantes y linternas con conos de luz roja, con la vía perfectamente iluminada, estos escucharon a larga distancia una serie de acelerones y derrapes de un vehículo procedente de la zona concurrida de gente de los pubs de la localidad, que tras varios segundos observaron como un vehículo se dirigía hacia la zona donde se estaba realizando el control policial, a gran velocidad sobrepasando con creces la velocidad genérica de la vía, no respetando los pasos para peatones ni tomando las precauciones debidas en las intersecciones que cruzan dicha vía, así como haciendo volar el vehículo en los pasos sobre elevados que marcan los pasos de peatones.
Que ante la citada conducción del vehículo, uno de los Agentes con su chaleco reflectante y la luz indicadora de color rojo procede a dar el alto al citado vehículo, cuyo conductor al observar a los Agentes , se coloca en el centro de la vía invadiendo la línea continua que separa los dos carriles.
Que conforme el citado vehículo se va aproximando al control Policial, este va acelerando el vehículo incrementando bruscamente la velocidad con manifiesto desprecio para la vida o integridad física del resto de usuarios de la vía, así como para la de los propios Agentes.
Que ante tal conducción, el agente se coloca en la parte contraria del sentido de la marcha del vehículo con el fin de resguardar su integridad física, a lo que el vehículo se coloca en el mismo carril que se encuentra el Agente que daba la señalización y en ningún momento intenta eludir al Agente.
Que ante tal inminente tentativa por parte del conductor del vehículo, el Agente se ve con la obligación de dar un salto lanzándose hacia el hueco de los vehículos correctamente estacionados en dicha vía con el fin de intentar no ser arrollado por el citado vehículo.
Que ambos Agentes reconocen al conductor del vehículo sin genero de dudas como L.B.C vecino de Chella, que esa misma noche había tenido una discusión con el propietario de uno de los Pubs de la localidad , juntamente con varios amigos, donde esta patrulla se había personado calmando los ánimos y mediando en el conflicto.
Que tras reconocer al conductor del vehículo y tras el paso del mismo se logra reconocer al vehículo.
Que tras los hechos acontecidos y habiendo hecho caso omiso a las indicaciones de los Agentes, el citado vehículo se da a la fuga, continuando la marcha incrementando la velocidad por la travesía, alejándose del lugar de los hechos.
Que ante los hechos acontecidos, se realiza llamada telefónica al COS, para poner en conocimiento de los hechos, e identificaciones realizadas.
Que posteriormente la patrulla de la Guardia Civil de Enguera informa que en la localidad de Anna el susodicho ha sido detenido en un control preventivo de la Guardia Civil de tráfico por un presunto delito de la seguridad vial por alcoholemia positiva con una presunta tasa del alcohol en aire expirado de 0.90mg/l.
Informar que por esta Policía Local, se han iniciado las acciones legales, contra L.B.C por un delito contra la seguridad vial.