11 de mayo de 2009

Nuevo A2 y aumento de la edad mínima para ciclomotor


El Consejo de Ministros ha aprobado un nuevo Reglamento General de Conductores que entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).


Las modificaciones se basan en tres puntos principales. Por un lado, se crea un nuevo permiso de conducción de motor, el A2, que autoriza a conducir motocicletas de potencia media; se eleva la potencia mínima para obtener el permiso de ciclomotor a 15 años; y se modifica el periodo de vigencia de los carnés. Con este nuevo reglamento quedaría derogado el Código de Circulación de 1934, cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa y del que solamente quedaban vigentes siete artículos.
Este nuevo Reglamento General de Conductores, aprobado por el Consejo de Ministros, incluye una serie de modificaciones, especialmente en términos administrativos y de consideración de los permisos, enfocado principal sobre el colectivo de las dos ruedas.

En el afán de adaptarse a la normativa de la Unión Europea, la primera novedad reside en la creación de un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir a motocicletas de potencia media (hasta 35KW-47 caballos) de 500cc. Este permiso se podrá obtener de dos formas: de manera directa con 18 años cumplidos y superando las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes o, una vez conseguido el permiso de la Clase A1 y con 2 años de antigüedad, superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos.

La segunda novedad reside en el aumento de la edad mínima para conseguir la Licencia de ciclomotor y la elevación de su valoración a la categoría de Permiso de Conducir AM. De esta forma, será necesario tener 15 años para poder sacarse este permiso y no 14 como es hasta la fecha. Este límite de edad pasará a entrar en vigor el 1 de septiembre de 2010 debido a la moratoria que se estableció en su momento.


Asimismo, se vuelve a hacer hincapié en que no se podrá llevar pasajeros hasta que el titular no cumpla los 18 años. Sin embargo, hay que señalar que sí podrán hacerlo aquellos que consiguieron el permiso antes del 1 de septiembre de 2008.

La tercera modificación se encuentra en el periodo de vigencia de los carnés. Con el nuevo Reglamento, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta que se obtengan los 65 años de edad. A partir de entonces, la renovación se realizará cada 5 años. La situación cambia para los permisos profesionales (BTP, C1, C, D...), que se renovarán cada 5 años mientras que si titular no cumpla los 65 años. Una vez superada esa edad pasará a ser cada 3 años.

El objetivo principal de este nuevo Reglamento es ‘armonizar la normativa' en materia de conductores, unificando en un solo texto las normas que la regulan, tal y como se señala desde la Dirección General de Tráfico (DGT). Igualmente busca ‘simplificar los procedimientos administrativos de los conductores y darles una estructura más racional', siguiendo así con la estipulación de la Directiva 1006/126 CE que obliga a la transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de 2012. Por este motivo, el Reglamento empezará a estar vigente seis meses después de que sea publicado en el BOE.


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