24 de marzo de 2014

Los menores ante la nueva Ley de Tráfico



Como ya hemos informado en otro artículo, esta semana el Congreso de Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley 121/000070 que modifica la Ley de Tráfico de 1990 (RD 339/1990) y que, entre otros aspectos, afecta al transporte de menores en el automóvil.

Y lo hace en tres artículos: 
- El primero establece una referencia abierta a los criterios de edad y talla para que  la próxima versión del Reglamento General de Circulación, prevista para este mismo año, pueda regular el uso de los distintos asientos por los menores en función de los avances en seguridad que vayan surgiendo.
- El segundo tipifica la infracción a este precepto como grave.
- El tercero la incluye entre las infracciones que conllevan la inmovilización del vehículo.
A continuación detallamos los artículos afectados:

Artículo 11. Normas generales de conductores.
4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente. Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
Antes:
En todo caso, queda prohibido circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Asimismo, queda prohibido circular con niños menores de tres años situados en los asientos traseros del vehículo, salvo que utilicen para ello un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
Después:
Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Artículo 65. Cuadro general de infracciones.
4. Son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley referidas a:
Antes:
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas.
Después:
i) Circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, o con menores en los asientos delanteros o traseros, cuando no esté permitido.

Artículo 84. Inmovilización del vehículo.
1. Se podrá proceder a la inmovilización del vehículo cuando:
Antes:
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección, en los casos en que fuera obligatorio.
Después:
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de retención infantil, en los casos que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los ciclistas.

Conviene aclarar que esta Ley no entra en vigor hasta un mes después de su publicación en el BOE, y que por sí misma no nos está prohibiendo nada, sino que sienta las bases para que luego sea el nuevo Reglamento General de Circulación el que baje al detalle de los supuestos, requisitos, condiciones y exenciones que son aun objeto de debate.

Dejamos a continuación los enlaces a la documentación original para el que quiera ampliar información: