El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se modifica
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de
Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19.
Si antes el artículo 7 limitaba la
libertad de circulación de las personas ahora con la modificación es más
restrictivos. Real Decreto 463/2020. Artículo 7. Limitación de la
libertad de circulación de las personas. Durante la vigencia del
estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso
público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos
farmacéuticos y de primera necesidad.
MODIFICACIÓN: Se establece que la
circulación de las personas permitida debe realizarse de manera
individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a
personas mayores, o exista otra causa debidamente justificada. Es decir, no
podemos salir a comprar acompañados salvo excepciones que habrá que
justificar con documentación y cualquier prueba posible a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad.
El incumplimiento es una infracción
grave con multa de 601 a 30.000 euros.