20 de marzo de 2020

¿Qué es una bici-moto y por qué tienen prohibida la circulación?


Bici-moto
El transporte urbano evoluciona a gran velocidad, un fenómeno que está afectando sin remedio a la seguridad vial. En lo que ha tipos de vehículos se refiere, asistimos a un florecimiento de nuevas formas de movilidad que están requiriendo un esfuerzo especial para actualizar la normativa. Ante este panorama es preciso recordar que no todo vale a la hora de movernos por ciudad.

La diversificación de los vehículos de movilidad personal (VMP) y ciclos ha traído consigo, entre otros muchos fenómenos, que proliferen algunos kits para motorizar bicicletas. Algunos de ellos no solo se escapan del marco legal, sino que además suponen un riesgo para sus usuarios y los del resto de la vía.
Ha venido ocurriendo con lo que se conoce como bici-moto. Sin ir más lejos, el pasado enero la Policía Foral de Navarra interceptaba a un conductor montando en una bicicleta motorizada siguiendo el patrón que mencionamos. Aunque se trata de un caso algo exagerado, el fenómeno de la motorización de bicicletas mediante propulsores ha venido afectando de forma significativa al sector.

Bici-moto: ¿dónde están los límites de la motorización de ciclos?

bicimoto
Mientras que los VMP tienen pendiente perfeccionar su posicionamiento jurídico, las bicicletas presentan una regulación más determinada. La Fundación MAPFRE nos ofrece una serie de recomendaciones para desplazarnos con la máxima seguridad, aplicables a los VMP, pero también a las bicicletas.
Como os hemos contado en Circula Seguro, estas no se encuentran incluidas dentro de los VMP, de los que también hay que excluir a los patinetes de competición, y los vehículos para personas con movilidad reducida.
La irrupción de la bicicleta eléctrica durante la anterior década sirvió a las autoridades europeas para trazar nuevos márgenes en cuanto a la motorización. Estos van contenidos en la Directiva Europea 2002/24/CE; y en que respecta a su homologación y requisitos técnicos, en la Norma ISO 4210:1996.
De este modo, una bicicleta eléctrica, para ser considerada como tal, debe:
  • Contar con un sistema pedelecs de asistencia al pedaleo. Esto hace que el motor eléctrico solo se active cuando se pedalea.
  • El mismo motor no puede rebasar una potencia de 250 W.
  • La asistencia al pedaleo se ha de detener al alcanzar los 25 km/h.
  • Su masa no puede exceder de los 40 kilogramos.
Las bicicletas que no cumplan de forma específica con estas características, por superar la potencia, el límite de velocidad mencionado o, por contar con una mecánica que haga posible la activación del motor mediante otros sistemas (como aceleradores de manillar), pasarían a ser consideradas como ciclomotores.

Un dilema técnico

Es en este punto donde encontramos a las denominadas bici-motos. Y es que los requisitos de circulación de bicicletas y ciclomotores son muy distantes. El problema con los kits para adaptar bicicletas, algunos de forma casera, es que su facilidad de instalación puede contrastar con el posible incumplimiento de las anteriores normas.
Transformar la bicicleta puede ser tan sencillo como sustituir o adaptar la rueda en cuyo buje va alojado el motor, junto a la incorporación de una batería y un controlador. Según el tipo de bicicleta a la que apliquemos estos cambios, puede suponer más o menos un riesgo.
No es ningún secreto que en el mercado es sencillo adquirir un kit de motorización que supere los 250 W. La importancia de la homologación de estos queda patente si tenemos en cuenta los riesgos de compatibilizar la motorización con los componentes de la bicicleta, como sistemas de frenado, transmisión o neumáticos. Estos se incrementan sobremanera si la adaptación involucra a un motor de combustión, como lo ocurrido en Navarra.

O bici, o moto, pero no bici-moto

Motor de bici eléctrica
Derivado de lo anterior, las bicicletas y, en concreto las bicicletas eléctricas, presentan una serie distinciones básicas para su circulación con respecto a los ciclomotores. Podemos destacar que:
Otra diferencia la encontramos en las vías por las que se pueden transitar. Las bicicletas eléctrica o e-Bikes, como se puede comprobar, se integran dentro de la normativa de circulación del resto de bicicletas.
Es decir que, han de utilizar los carriles-bici en situaciones concretas y han de someterse a la normativa local del lugar en el que circulen. Esto implica, por ejemplo, que según el municipio y sus ordenanzas se permita o no el transito por áreas peatonales. Todos estos detalles hacen casi imposible que podamos considerar legal un vehículo apodado como bici-moto.

Hacia un transporte urbano más seguro

Existe cada vez más concienciación a nivel europeo para mantener estables las fronteras que separan a los diversos vehículos urbanos. En Francia, por ejemplo, se han elevado las penas hasta los dos años de prisión o las multas hasta los 30.000 euros para los que manipulen la mecánica de las bicicletas y las bicicletas eléctricas para trucarlas o convertirlas en una bici-moto.
El objetivo es no sumar más peso por parte de los nuevos vehículos a la complicada labor de reducir la siniestralidad urbana, después del repunte vivido en los últimos años.
Fuente: Circula Seguro