El adelantamiento es
una de las maniobras más delicadas, sobre todo en determinadas situaciones. No
en vano, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial le dedica una sección propia con seis artículos. Por eso,
como conductores no podemos ignorar que tenemos la obligación de saber cuándo
lo podemos hacer y, en concreto, cuándo está prohibido adelantar.
La falta de experiencia, la temeridad, la impaciencia o
el propio desconocimiento de la
normativa son algunos de los pecados capitales relacionados con los
adelantamientos. Son ingredientes que contribuyen a que los adelantamientos
sean una de las maniobras que detonan mayor siniestralidad.
Adelantar nos puede poner en peligro a nosotros, pero
también a otros usuarios de la vía. La estadística anual nos cuenta que, en
España, son hasta 2.500 los adelantamientos que terminan
en accidente con víctimas.
¿Cómo saber cuándo puedo adelantar?
Como decimos, la regulación del adelantamiento viene
recogida desde los artículos 33 a 38 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad
Vial y del artículo 82 al 89 del Reglamento General de Circulación.
Los accidentes provocados como resultado de un
adelantamiento tienen que ver, para empezar, con su propia naturaleza. Y es
que, dependiendo del tipo de vía, la maniobra puede resulta más o menos sencilla para el conductor.
No es lo mismo adelantar en vía urbana que interurbana,
como tampoco lo es hacerlo en una autovía o autopista que
adelantar en una carretera de doble sentido.
Por supuesto, la ejecución en un
adelantamiento es vital. Sin embargo, adelantar con seguridad implica cumplir
una serie de instrucciones y requisitos previos:
§ Mantener la separación y distancia adecuadas con el resto de
vehículos.
§ Comprobar que se trata de
un tramo idóneo y no prohibido por la señalización.
§ Confirmar que hay visibilidad suficiente.
§ Saber que si se inicia
desde muy cerca al vehículo que nos precede el campo de visión disminuye y si
se inicia desde lejos su duración aumenta.
§ Comprobar la situación en la vía, utilizando los espejos
retrovisores y mirando de forma general hacia adelanta.
§ Elegir la relación de
marcha más adecuada.
§ Cerciorarse de la
diferencia de velocidad del vehículo al que se quiere adelantar y conocer la
potencia y aceleración del nuestro.
§ Disminuir la velocidad si
se detecta algo que puede imposibilitar la maniobra o ponernos en riesgo.
§ Desistir en caso de
comprobar que para adelantar vamos a sobrepasar el límite máximo de velocidad de la vía, con una excepción
que se da en vía interurbanas convencionales.
Esta última
se refiere a que «las velocidades máximas fijadas para las carreteras
convencionales, excepto travesías, podrán ser rebasadas en 20 km/h por turismos
y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad
inferior a aquéllas».
¿Cuándo está prohibido adelantar?
El artículo 37 de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
determina las situaciones en las que, desde luego, está prohibido adelantar:
a) En las curvas y cambios de rasante de visibilidad
reducida y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para
poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que
los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra
pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.
b) En los pasos para peatones señalizados
como tales y en los pasos a nivel y
en sus proximidades.
c) En las intersecciones y en sus
proximidades, salvo cuando:
1.º Se trate de una glorieta.
2.º El adelantamiento deba efectuarse por la derecha,
según lo previsto en el artículo 33.2.
3.º La calzada en que se realice tenga preferencia en
la intersección y haya señal expresa que lo indique.
4.º El
adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.
Hemos de evitar todo adelantamiento que cumpla con
estas circunstancias básicas. Sin embargo, las situaciones en las que podemos
generar un peligro innecesario al adelantar se extienden más allá. Por eso,
tenemos que tener muy en cuenta que existen seis lugares concretos en los que está prohibido adelantar: curvas y cambios de rasante, túneles y pasos inferiores,
intersecciones y sus proximidades, pasos a nivel, pasos de peatones e
intersecciones con vías ciclistas.
Adelantar vehículos con dos ruedas y, sobre todo a
ciclistas, requiere una precaución aún mayor. Hay que respetar el 1,5 metros de distancia de seguridad lateral. De
hecho, las autoridades están vigilando esta maniobra muy de cerca.
¿Y qué pasa con los adelantamientos
múltiples?
Una cuestión que genera mucha incertidumbre entre los conductores es la de
los adelantamientos múltiples. ¿Están permitidos? Lo cierto es que existe un
único punto en el que la norma hace referencia a ellos, en el artículo 84.1 del Reglamento General de Circulación:
Ningún conductor deberá de adelantar a varios vehículos si no tiene la
total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede
desviarse hacia el lado derecho sin causar perjuicios o poner en situación de
peligro a alguno de los vehículos adelantados.
Por tanto, lejos de lo que se podría pensar, los adelantamiento
múltiples no son ilegales. Ahora bien, tal y
como indica el Reglamento, se han de realizar con unas garantías mínimas. Esto
va en la línea de lo que se puede comprobar con los adelantamientos. Las normas
regulan unas condiciones mínimas, pero el gran peso de su realización
recae sobre la responsabilidad de los conductores.
En ese sentido, la experiencia de los buenos conductores demuestra
que cumplir la normativa es el punto de partida de una conducción
responsable. Por eso, un adelantamiento no requiere tan solo que lo
permita la ley, sino que además de que nos encontremos en disposición de
realizarlo sin ningún tipo de riesgo.
Fuente: Circula
Seguro