RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2017, de la Directora
General de Prevención, Extinción de Incendios Forestales, sobre modificación
del periodo de quemas.
Primero. Reducción el
periodo de quemas
Ampliar el periodo en el que no se podrá
autorizar, en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad
menor de 500 metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos
agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales,
que pasa a ser desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive y
desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, y en lo
sucesivo, hasta nueva resolución que disponga otro periodo distinto.
Segundo. Restricción de
acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas y
autorizaciones
Dejar en suspenso, entre el 1 de junio y el 30
de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre,
ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes
locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo
establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los
planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido
entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo
de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten
a los requisitos establecidos por la citada regulación especial.