¿No te sirven en el
bar?.
No es el derecho del propietario
del local a poder usarlo como y cuando quiera, ya que es un lugar público.
La realidad es que el cartel sin
más, no autoriza a nada.
El derecho de admisión o no,
pueden ejercerlo todos los propietarios de locales públicos en base a unas
determinadas circunstancias: ir bebido, molestar a los clientes, estafa por
haber consumido en otras ocasiones y haberse negado a pagar (denuncia del
propietario), aforo completo del local....
A veces, cuando el propietario de
un bar tira a la calle a alguien por su aspecto o porque le cae mal, le dice;
"esta es mi casa y aquí mando yo" y bueno, la realidad es que no es
su casa, es su local, su negocio, pero es público y por muy mal que le caiga
una persona a nivel personal, debe de tratarle igual que a otro cliente.
El derecho de admisión no debe
vulnerar nunca el art. 14 de la Constitución Española; "Los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social". Y este artículo es aplicable al derecho
de admisión. Ahora bien, si por las características del local, el dueño
considera que se deben de cumplir algunos requisitos en la vestimenta como la
prohibición de entrada llevando pantalones cortos , deberá de haber un cartel
indicando esas normas que será visible antes de entrar en el local y por
supuesto, esas normas afectan a todos.
Las condiciones para impedir la
entrada o servir a alguien, tienen que ser objetivas, nunca arbitrarias o
improcedentes.
Y qué pasa si no nos sirven de forma
arbitraria?.
Están vulnerando nuestros
derechos, por lo que hay que pedir las hojas de reclamaciones y si no las
quieren dar, llamar al 112 solicitando la presencia de una patrulla de policía.
Cuando entramos en un local con
intención de consumir o comprar somos clientes aunque nos nieguen el café y
como tal, tenemos el derecho a solicitar las hojas de reclamaciones.
El artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, considera como infracción grave, ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.
El artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Valenciana, considera como infracción grave, ejercer el derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.
La infracción puede estar castigada con:
a) Multa de 601 a 30.000 euros y
acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses