La Consellería de Presidencia y
Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua , ha publicado el DECRETO 16/2015, de 6
de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000, de 26 de
septiembre, por el que se regula, en la Comunitat Valenciana, la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
Dicha publicación se ha efectuado
en el D.O.C.V. nº 7461 de fecha 9-02-2015
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para acceder a la misma.
Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Informamos a todos los
propietarios de animales potencialmente peligrosos, que el Consell de la
Generalitat Valenciana ha efectuado un cambio legislativo en la normativa que
regula este tema, introduciendo un nuevo texto que resumido, quedaría así:
"todo animal considerado como
potencialmente peligroso, deberá llevar obligatoriamente un bozal homologado
para su raza de forma que le impida abrir la boca para morder, además de ir
sujeto por una correa no extensible con una longitud inferior a 2 metros".
Además, se ha alargado el periodo de
observación sanitario del animal en caso de problemas de salud y de seguridad,
así como también se ha prolongado la vigencia de la licencia administrativa.
El decreto del Consell
define como potencialmente peligrosas las siguientes razas: American
Staffordshire Terrier, Starffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín,
Fila Brasileño, Perro de Presa Canario, Bullmastiff, American Pittbull Terrier,
Rottweiler, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu (japonés), Akita Inu, Dogo
Argentino, Doberman, y Mastín napolitano.