Como ya comentamos en su momento
a partir del 19 de Enero del 2015 los extranjeros con permiso de conducir
comunitarios con caducidad indefinida o superior a 15 años y que hayan obtenido
residencia en el territorio nacional antes del 19 de Enero del 2013 tiene la
obligación de renovar su permiso de conducir.
Todo ello en virtud del artículo
15.4 del Reglamento General de Conductores y la instrucción de la DGJ
15/C-118
En caso de no haber realizado dicha
renovación se estaría cometiendo una infracción, cuya sanción es de 200 €.