CONDICIONES BÁSICAS DE EMISIÓN Y USO DE LA TARJETA
DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la
tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad ha conseguido,
entre otras cosas, regular mejor la señalización vertical de los
estacionamientos reservados para personas con discapacidad. Hasta ahora, los
agentes encargados del tráfico hemos tenido muchos problemas por una incorrecta
señalización, muchos estacionamientos tenían el Símbolo Internacional de
Accesibilidad, no pudiendo denunciar a los vehículos estacionados en los mismos
por no estar recogido en el Anexo I del Reglamento General de Circulación. Por
el contrario si podíamos actuar, denunciando y retirando al depósito municipal
los vehículos que estuviesen estacionados en aquellas plazas reservadas para
personas con movilidad reducida que tuviesen señalización vertical R-308
(estacionamiento prohibido) o S-17 (señal de estacionamiento que implica la reserva
de ese estacionamiento para ese grupo de personas excluyendo a los demás). Es
el artículo 7.a el que dice que: La plaza deberá señalizarse con el
símbolo internacional de accesibilidad.
Las administraciones públicas competentes
dispondrán de un plazo de un año para adaptar sus normas a las
previsiones de este real decreto, desde la fecha de su entrada en vigor
Artículo 6. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y
en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y
utilizada únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea
transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor
de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 3 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y
será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a
personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el
artículo 3.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está
subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.
4. Las condiciones de uso o los derechos regulados
en normas autonómicas o locales, que sean más favorables o beneficiosos que los
previstos en este real decreto para las personas con discapacidad que presentan
movilidad reducida, serán, en todo caso, de aplicación.
Artículo 7. Derechos de los titulares y
limitaciones de uso.
1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento
tendrán los siguientes derechos en todo el territorio nacional siempre y cuando
exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:
a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la
oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la
necesidad de acuerdo con las condiciones que establezcan las administraciones
autonómica o local, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza
deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.
b) Estacionamiento en los lugares habilitados para
las personas con discapacidad.
c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de
tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la
disposición transitoria tercera.
d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas
para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración
local, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico.
e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos
justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de
los agentes de la autoridad.
f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con
circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el
interior de esa zona.
2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en
ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos
peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que
obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de
seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación.
Artículo 8. Obligaciones de los titulares.
1. El titular de la tarjeta de estacionamiento está
obligado a:
a) La correcta utilización de la misma, conforme a
las condiciones de uso previstas en el artículo 6.
b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el
salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior,
siempre con el documento original, de forma que resulte claramente visible y
legible desde el exterior.
c) Identificarse cuando así se lo requiera un
agente de la autoridad, acreditando su identidad con el Documento Nacional de
Identidad, Número de Identificación Fiscal, tarjeta de residencia o cualquier
otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la
tarjeta de estacionamiento. Los menores de 14 años podrán acreditar su
identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de
discapacidad.
d) Colaborar con los agentes de la autoridad para
evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran
ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la
tarjeta de estacionamiento.
e) Devolver la tarjeta de estacionamiento caducada
en el momento de la renovación o al término de su vigencia.
2. El incumplimiento de estas obligaciones podrá
dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada
temporal, sin perjuicio de las sanciones previstas por el ordenamiento
jurídico.
Asimismo, la utilización fraudulenta de la tarjeta
de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas,
dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por el
ordenamiento jurídico.