27 de junio de 2013

Las normas sobre alcohol y drogas también afectan a los ciclistas


El Reglamento General de Circulación cuando se refiere a las normas sobre bebidas alcohólicas y drogas nos dice que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, (o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro) para referirse al consumo de bebidas alcohólicas, así como también hayan ingerido o incorporado a su organismo otras drogas o sustancias psicoactivas.
Además, nos informa que las infracciones a estos preceptos reglamentarios, sobre alcohol y drogas, tienen la consideración de infracciones graves, es decir, el conductor de una bicicleta superando dicha tasa puede ser sancionado con una multa de 500 euros salvo que se acoja a la reducción del 50% si no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. Pero… ¿qué tasa se aplicaría tanto en alcohol como en drogas?, ¿conllevaría la sanción, retirada de puntos?, ¿podría incurrir en una conducta delictiva si la tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro?

Aplicación de las normas sobre alcohol y drogas
Puede que ahora los legisladores, de cara a publicar dentro de poco el nuevo Reglamento General de Circulación, estén debatiendo sobre la obligatoriedad o no del uso del casco para ciclistas para ir por ciudad pero la verdad es que hay otros temas que también son importantes, que apenas se han tocado (a pesar de que los cambios que se avecinan, en parte, estén vinculados al sector de los dos pedales), que da la sensación de que no se ha informado debidamente a los usuarios y que pueden pasar por alto como es la circulación de ciclistas ante la prueba de alcoholemia y drogas.
Desde Circula Seguro siempre hemos insistido en la necesidad de eliminar la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas y drogas si queremos reducir las cifras de siniestralidad vial. Digo esto porque son muchos los artículos que hemos dedicado a estos dos grandes factores de riesgo en la conducción, como son el alcohol y las drogas, bajo los cuales la probabilidad de tener un siniestro vial se incrementa sensiblemente y que todavía siguen dándonos algún disgusto que otro.
Para empezar, un ciclista también es conductor de un vehículo, como es, la bicicleta. Es un conductor porque conduce, montado en su asiento, hace uso de los pedales y maneja la dirección de la bicicleta. Por tanto, si es conductor está obligado a someterse a las pruebas de detección alcohólica y drogas en los cuatro supuestos que contempla la norma, es decir, cuando se encuentre implicado en un siniestro vial, se le observen síntomas evidentes, cuando sea denunciado por cometer alguna infracción a la Ley de Tráfico o con ocasión de pasar por un control preventivo de alcoholemia o drogas. Por otro lado, negarse a someterse a las pruebas cometería una infracción muy grave sancionable con una multa de 500 euros salvo que se acoja a la reducción del 50% si no la recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación.

Sanción sí, pérdida de puntos no
Llegados a este punto hemos visto dos sanciones dirigidas al conductor de una bicicleta. Por un lado, superar la tasa de 0,5 g/l (en sangre) o de 0,25 mg/l (en aire espirado) por así establecerlo la Ley de Tráfico. Una tasa máxima permitida para conductores en general y no especifica para ciclistas o, por lo menos, no reglamentada posiblemente porque ciclista puede ser cualquiera, es decir, no tiene límite de edad. Por ejemplo, un joven menor de dieciocho años con o sin autorización para conducir que conduzca una bicicleta y de positivo en alcohol o drogas se le aplicaría la misma tasa máxima, sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera por ser menor de edad y sin tener en cuenta la tasa de 0,3 g/l (en sangre) o de 0,15 mg/l (en aire espirado) que se aplica a todos los conductores de vehículos durante los dos primeros años siguientes a la obtención de su primer permiso de conducción, como pudiera ser, tras la obtención de la autorización AM (antigua licencia para conducir ciclomotores), tras la reforma del Reglamento General de Conductores y que se puede obtener desde los 15 años.
En cuanto a la segunda sanción que hacemos mención es referente a la negativa a someterse a las pruebas de alcohol y drogas y que no deja muy el legislador si para el caso de menores pudiera tener éste alguna responsabilidad. Por tanto, dos sanciones (dar positivo y negarse) que si la comete un ciclista, nunca incurriría en una conducta delictiva puesto que, con el actual código penal, el legislador excluye, en el capítulo IV, a los conductores de vehículos de tracción animal y ciclos en los delitos contra la Seguridad Vial. A modo de ampliación, en dicho articulado se hace referencia a los conductores de vehículos de motor y ciclomotores, excepto para el caso de la negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas que habla de conductor en general:
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Finalmente, aclaramos que al ciclista no se le puede detraer puntos de su autorización o permiso para conducir, si lo tuviese. A pesar de que para el resto conductores como, por ejemplo, un conductor de un turismo, las infracciones sobre alcohol (siempre y cuando no superen la tasa de 1,2 g/l. en sangre o de 0,60 mg/l. en aire espirado) y drogas (siempre y cuando la ingesta no influya en la conducción con evidente peligro para el resto de usuarios) son calificadas como muy graves y que conllevan además de la sanción la detracción de puntos, el Anexo II de la Ley de Tráfico exime a peatones, conductores de vehículos de tracción animal y ciclistas:
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir