El Reglamento General de
Circulación cuando se refiere a las normas sobre bebidas alcohólicas y drogas
nos dice que no podrán circular por las vías objeto de la
legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con una tasa de
alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, (o de
alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro)
para referirse al consumo de bebidas alcohólicas, así como también
hayan ingerido o incorporado a su organismo otras drogas o sustancias
psicoactivas.
Además, nos informa que las
infracciones a estos preceptos reglamentarios, sobre alcohol y drogas, tienen
la consideración de infracciones graves, es decir, el conductor de una
bicicleta superando dicha tasa puede ser sancionado con una multa
de 500 euros salvo que se acoja a la reducción del 50% si no la
recurre y la paga en los 20 días naturales siguientes a su notificación. Pero…
¿qué tasa se aplicaría tanto en alcohol como en drogas?, ¿conllevaría la
sanción, retirada de puntos?, ¿podría incurrir en una conducta delictiva si la
tasa de alcohol en sangre es superior a 1,2 gramos por litro o
de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por
litro?
Aplicación
de las normas sobre alcohol y drogas
Puede que ahora los legisladores,
de cara a publicar dentro de poco el nuevo Reglamento General de Circulación,
estén debatiendo sobre
la obligatoriedad o no del uso del casco para ciclistas para ir por
ciudad pero la verdad es que hay otros temas que también son importantes, que
apenas se han tocado (a pesar de que los cambios que se avecinan, en parte,
estén vinculados al sector de los dos pedales), que da la sensación de que no
se ha informado debidamente a los usuarios y que pueden pasar por alto como es la
circulación de ciclistas ante la prueba de alcoholemia y drogas.
Desde Circula Seguro siempre
hemos insistido en la necesidad de eliminar la conducción bajo los efectos de
bebidas alcohólicas y drogas si queremos reducir las cifras de siniestralidad
vial. Digo esto porque son muchos los artículos que hemos dedicado a estos dos
grandes factores de riesgo en la conducción, como son el
alcohol y las
drogas, bajo los cuales la probabilidad de tener un siniestro vial se
incrementa sensiblemente y que todavía siguen dándonos algún disgusto que otro.
Para empezar, un ciclista
también es conductor de un vehículo, como es, la bicicleta. Es un
conductor porque conduce, montado en su asiento, hace uso de los pedales y
maneja la dirección de la bicicleta. Por tanto, si es conductor está obligado
a someterse a las pruebas de detección alcohólica y drogas en los
cuatro supuestos que contempla la norma, es decir, cuando se encuentre implicado en
un siniestro vial, se le observen síntomas evidentes, cuando sea
denunciado por cometer alguna infracción a la Ley de Tráfico o
con ocasión de pasar por un control preventivo de alcoholemia
o drogas. Por otro lado, negarse a someterse a las pruebas cometería una
infracción muy grave sancionable con una multa de 500 euros salvo
que se acoja a la reducción del 50% si no la recurre y la paga en los 20 días
naturales siguientes a su notificación.
Sanción
sí, pérdida de puntos no
Llegados a este punto hemos visto
dos sanciones dirigidas al conductor de una bicicleta. Por un lado, superar la
tasa de 0,5 g/l (en sangre) o de 0,25 mg/l (en
aire espirado) por así establecerlo la Ley de Tráfico. Una tasa máxima
permitida para conductores en general y no especifica para ciclistas o,
por lo menos, no reglamentada posiblemente porque ciclista puede ser
cualquiera, es decir, no tiene límite de edad. Por ejemplo, un joven menor de
dieciocho años con o sin autorización para conducir que conduzca una bicicleta
y de positivo en alcohol o drogas se le aplicaría la misma tasa máxima,
sin perjuicio de la responsabilidad que tuviera por ser menor de edad y sin
tener en cuenta la tasa de 0,3 g/l (en sangre) o de 0,15 mg/l (en aire
espirado) que se aplica a todos los conductores de vehículos durante los dos
primeros años siguientes a la obtención de su primer permiso de conducción,
como pudiera ser, tras la obtención de la autorización AM (antigua
licencia para conducir ciclomotores), tras la reforma del Reglamento General de
Conductores y que se puede obtener desde los 15 años.
En cuanto a la segunda sanción que
hacemos mención es referente a la negativa a someterse a las pruebas de alcohol
y drogas y que no deja muy el legislador si para el caso de menores pudiera
tener éste alguna responsabilidad. Por tanto, dos sanciones (dar positivo y
negarse) que si la comete un ciclista, nunca incurriría en una conducta
delictiva puesto que, con el actual código penal, el legislador
excluye, en el capítulo IV, a los conductores de vehículos de
tracción animal y ciclos en los delitos contra la Seguridad Vial. A
modo de ampliación, en dicho articulado se hace referencia a los conductores de
vehículos de motor y ciclomotores, excepto para el caso de la negativa a
someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas que habla de conductor
en general:
El conductor que, requerido por
un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente
establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de
las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se
refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de
seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años
Finalmente, aclaramos que al
ciclista no se le puede detraer puntos de su autorización o permiso para
conducir, si lo tuviese. A pesar de que para el resto conductores como, por
ejemplo, un conductor de un turismo, las infracciones sobre
alcohol (siempre y cuando no superen la tasa de 1,2 g/l. en sangre o de 0,60
mg/l. en aire espirado) y drogas (siempre y cuando la ingesta no influya en la
conducción con evidente peligro para el resto de usuarios) son calificadas como
muy graves y que conllevan además de la sanción la detracción de puntos, el Anexo
II de la Ley de Tráfico exime a peatones,
conductores de vehículos de tracción animal y ciclistas:
La pérdida de puntos únicamente
se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se
produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija
autorización administrativa para conducir