Tráfico inicia el envío de
Cartas Informativas a los TITULARES de VEHÍCULOS que no hayan pasado la ITV ...
- Vigilancia para mejora
de la seguridad vial
- El lunes se comienza el
primer envío a 2.400 titulares de vehículos informándoles de que su
vehículo circula sin haber superado la ITV
- Se le avisa al titular
que si en los próximos días no acude a realizar dicha inspección, se le
abrirá expediente sancionador y en algunos casos se podrá proponer la baja
del vehículo
- Por este primer muestreo
realizado por Tráfico, el 6 % de los vehículos circulan sin pasar la ITV
- La mitad del parque
automovilístico español tiene una antigüedad de diez años o más
La Dirección General de Tráfico
enviará en los próximos días una carta informativa a 2.462 titulares de
vehículos en la que se les recuerda que un vehículo de su propiedad ha sido
detectado circulando sin haber superado la correspondiente Inspección Técnica
de Vehículos (ITV), bien porque no haya acudido a realizarla o porque
habiéndola realizado, dicha inspección resultó desfavorable.
Este aviso informativo se enmarca dentro de una serie de acciones que se va a llevar a cabo la DGT para intentar reducir los accidentes de tráfico, ya que un adecuado mantenimiento del vehículo es muy importante para garantizar la seguridad de las personas y reducir la posibilidad de sufrir o provocar un accidente de tráfico con consecuencias mortales o lesivas.
Según el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de los 31 millones de vehículos (camiones, turismos, motocicletas, autobuses y furgonetas) que circulan por nuestras carreteras, la mitad de ellos (15,5 millones) son vehículos con una edad media de 9 años y medio o más. Esta antigüedad supone que muchos de esos vehículos no cuentan con las mejoras tecnológicas de seguridad activa y pasiva que ya equipan los modelos más actuales de los fabricantes de automóviles.
Por este motivo, durante la
mañana del pasado día 26 de marzo se realizó un muestreo de vigilancia y
control en diferentes puntos de carreteras españolas. Se verificó la situación
de 40.000 vehículos, a través de medios de control y de monitorización
instalados en las carreteras, por la lectura de sus matrículas se comprobaba en
el Registro General de Vehículos si dichos vehículos habían superado la
inspección técnica correspondiente y obligatoria que deben cumplir los
titulares de los vehículos para asegurar que los mismos cumplen con los
estándares adecuados de conservación y seguridad.
De ese total de vehículos
controlados, 2.462 (6,2%) no la habían pasado o circulaban
con la revisión de la ITV con resultado desfavorable, es decir, que en el
momento de monitorizarlos estaban inhabilitados para circular por las vías
públicas, excepto para trasladarlo al taller para su reparación o para acudir a
la estación ITV y someterse de nuevo a la comprobación de que se han subsanado
los defectos que dieron lugar al resultado negativo.
DATOS
VEH. CONTROLADOS
|
40.000
|
CADUCADAS (C)
|
2.227
|
DESFAVORABLES (D)
|
172
|
DESFAVORABLE CADUCADA (DC)
|
62
|
NEGATIVA (N)
|
1
|
Total sin ITV
|
2.462
|
(C) CADUCADA: Aquellos vehículos
que no han acudido a pasar la ITV en plazo.
(D) DESFAVORABLE: Aquellos
vehículos que se han sometido a la ITV, no la han superado y, disponiendo de un
máximo de dos meses para subsanar las deficiencias detectadas por la estación,
se encuentran aún dentro de ese plazo.
(DC) DESFAVORABLE CADUCADA: Aquellos
vehículos que han superado el periodo de los dos meses para subsanar su
situación de desfavorable sin haberlo conseguido.
(N) NEGATIVA: Aquellos vehículos
que han acudido a pasar la ITV y que el resultado de la misma ha sido NEGATIVA.
CARTAS INFORMATIVAS
A los titulares de los vehículos
que reciban la carta por no haber realizado la inspección técnica se les
informa de que si en los próximos días no consta en el Registro de Vehículos de
la Dirección General de Tráfico que dicho vehículo no ha superado la mencionada
inspección, se procederá a denunciarle por la comisión de una infracción grave,
con una sanción de 200 euros.
En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500 euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
En el caso de los vehículos detectados con la ITV desfavorable, se informa a sus titulares que si transcurridos dos meses desde el día que consta en el Registro de Vehículos el resultado desfavorable de dicha inspección no ha procedido a subsanar y volver a presentar dicho vehículo a revisión, la estación ITV correspondiente remitirá la documentación de su vehículo a la Jefatura Provincial de Tráfico proponiendo la baja de su vehículo y se le abrirá procedimiento sancionador por infracción muy grave, sancionado con una multa de 500 euros.
Recibir cualquiera de estas cartas, no justifica ante los agentes de tráfico no haber pasado la correspondiente ITV y no anula las sanciones impuestas por este concepto.
Resultados de Inspección
Cuando un vehículo acude a
realizar la correspondiente inspección técnica, los resultados obtenidos pueden
ser:
- Favorable sin defectos
- Favorable con defectos leves
- Desfavorable
- Negativa.
En el caso de que la inspección
sea favorable con defectos leves, el propietario del vehículo debe corregirlos,
pero no tiene la obligación de volver a la estación para comprobar la
subsanación de dichos defectos. Por tanto, el resultado de favorable sin
defectos y favorable con defectos leves permite que el vehículo pueda circular
con normalidad hasta que vuelva a caducar la inspección.
En el caso de que la inspección
sea desfavorable por haber detectado en el vehículo defectos graves, el titular
del mismo está obligado a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la
primera, en el plazo de dos meses, para comprobar la subsanación de dichos
defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.
En el caso de diagnosticarse defectos muy graves, la inspección se considera negativa y el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grua hasta el lugar de reparación y volver para comprobar la subsanación de los defectos.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Inspección Técnica de
Vehículos viene regulada por la siguiente legislación:
Reglamento General de
Vehículos artículo 10.1 “Los vehículos matriculados o puestos en
circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de
Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente
en materia de Industria en los casos y con la periodicidad, requisitos y
excepciones que se establecen en la reglamentación que se recoge en el anexo I
del reglamento.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.
“La inspección técnica, una vez comprobada la identificación del vehículo, versará sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias, reformas y, en su caso, vigencia de los certificados para el transporte de mercancías peligrosas y perecederas”.
Ley de Seguridad Vial RD
339/1990 de 2 de marzo artículo 61.3 “ Los vehículos a motor, los
ciclomotores y los remolques de peso máximo superior al que reglamentariamente
se determine, tendrán documentadas sus características técnicas esenciales en
el certificado oficial correspondiente, en el que se harán constar las reformas
que se autoricen y la verificación de su estado de servicio y mantenimiento en
la forma que se disponga reglamentariamente”.
Además, el artículo 65 en su
punto 4 establece como infracción grave “circular con un vehículo que
incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas……, así como
las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de los
vehículo” Dicha infracción tiene una sanción económica de 200 euros.
El punto 5 ll del artículo 65 de
dicha Ley establece como infracción muy grave “circular con un vehículo que
incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”.
Dicha infracción tiene una sanción de 500 euros”.
RD 2042/1994 de 14 de
octubre por el que se regula la ITV.
El artículo 6 establece la
frecuencia con la que se tiene que realizar la inspección técnica de los
vehículos.
A continuación se muestra la frecuencia los vehículos más habituales en carretera.
A continuación se muestra la frecuencia los vehículos más habituales en carretera.
EXENTO
|
BIENAL
|
ANUAL
|
SEMESTRAL
|
|
Motocicletas
|
Hasta 4 años de
antigüedad.
|
Más de 4 años de antigüedad
|
||
Ciclomotores de dos
ruedas.
|
Hasta 3 años.
|
Más de 3 años
|
||
Vehículos de uso privado dedicados
al transporte de personas, con capacidad hasta nueve plazas, incluido el
conductor, autocaravanas y vehículos vivienda
|
Hasta 4 años de antigüedad
|
Más de 4 años de antigüedad
|
Más de 10 años de antigüedad
|
|
Vehículos de servicio públicodedicados
al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato
taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
|
Hasta 5 años de antigüedad
|
Más de 5 años de antigüedad
|
||
Vehículos dedicados al
transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con
capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor.
|
Hasta 5 años de antigüedad
|
Más de 5 años de antigüedad
|
||
Furgonetas y camiones dedicados
al transporte de mercancías o cosas de masa máxima autorizada menor o igual a
3,5Tm.
|
Hasta 2 años de antigüedad
|
De 2 a 6 años de antigüedad
|
De 6 a 10 años de antigüedad
|
Más de 10 años de antigüedad
|
Camiones dedicados
al transporte de mercancías o cosas, de masa máxima autorizada mayor de
3,5Tm.
|
Hasta 10 años de
antigüedad
|
Más de 10 años de antigüedad
|
||
Vehículos de servicio de
alquiler
|
Hasta 2años de antigüedad
|
De 2 a 5 años de antigüedad
|
Más de 5 años de antigüedad
|
El artículo 9 establece que “en caso de incumplimiento en materia de inspección de este Real Decreto, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de la denuncia, que habrán de formular por las infracciones correspondientes, intervendrán el permiso o licencia de circulación del vehículo, entregando en su sustitución un volante en el que se refleje al menos la matrícula, la fecha de la primera matriculación y servicio que presta, concediéndosele al titular del vehículo un plazo de diez días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica, y si transcurriese el plazo indicado sin que se haya justificado haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el órgano competente que tramita la denuncia el precintado del mencionado vehículo”.
LA SEGURIDAD EN LOS VEHÍCULOS Y LA OMS
La importancia de la seguridad
del vehículo es tal que la Organización Mundial de la Salud, en el Decenio para
la Seguridad Vial 2011-2020 establece la Seguridad en los vehículos, como uno
de los cinco pilares básicos para reducir los fallecidos y heridos en
accidentes de tráfico. Entre las medidas que propone a los gobiernos de los
países firmantes de dicho Decenio para que incluyan en sus políticas de
seguridad vial destacan las referidas a la modernización del parque
automovilístico, al correcto mantenimiento de los vehículos, a la aplicación de
normativa que obligue a la instalación de determinados dispositivos y al
cumplimiento de la misma.