3 de mayo de 2020

Seguimos resolviendo vuestras dudas

🗣 PREGUNTAS MÁS FRECUENTES (FAQ) DE LOS VECINOS Y VECINAS DE ENGUERA en relación al cuidado de huertos y recolección de producciones agrícolas no profesionales👇🏻
¿Puedo desplazarme a cuidar mi huerto?

✔️El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos QUEDA AUTORIZADO, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.


¿Y si mi huerto está fuera de Enguera o de un municipio adyacente?
✔️El requisito de proximidad podrá exceptuarse en situación de necesidad, considerándose por tal:
a) El cuidado y alimentación de animales.
b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo, en aquellos casos en los que, en atención a la situación socioeconómica del interesado, el consumo del producto de los mismos resulte imprescindible para atender a su subsistencia, lo que se podrá acreditar por el titular por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

¿Cómo debo realizar el desplazamiento a mi huerto?
✔️Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada. Los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.

¿Puedo ir acompañado para el cuidado de mi huerto o recolección de productos?
✔️El cuidado de huerto y recolección de productos agrícolas, no profesionales, se realizará DE FORMA INDIVIDUAL, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.