16 de mayo de 2020

Medidas especiales para la ITV

Orden SND/413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece
una serie de medidas que afectan a los sectores industriales, que se consideran
necesarias para combatir esta pandemia en España. En aplicación del artículo 10 del
referido real decreto, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (en adelante,
ITV) en España han sido cerradas al público.
El artículo 4.3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que los
Ministros designados como autoridades competentes delegadas, entre ellas el Ministro
de Sanidad, quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e
instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean
necesarias para garantizar la prestación de todos los servicios.
En uso de dicha habilitación, se dictó la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, por la
que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la validez de los certificados de
verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos en la regulación de seguridad
industrial y metrológica, la cual ha establecido la prórroga automática de los certificados
de inspección técnica de vehículos hasta los treinta días naturales posteriores a la
finalización del estado de alarma y sus prórrogas.
De acuerdo con lo anterior y con el objetivo de posibilitar la realización del elevado
número de inspecciones técnicas periódicas de vehículos que han quedado pendientes
tras la declaración del estado de alarma, de forma que puedan compatibilizarse con la
ejecución de las inspecciones técnicas de vehículos cuya validez expira en los próximos
meses, resulta necesario ampliar de modo escalonado la prórroga automática
establecida en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril, y adoptar medidas en relación con
la cumplimentación de las tarjetas ITV.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Ampliación de la prórroga de la validez del certificado de inspección técnica
periódica de los vehículos.
El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los
vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida en el periodo de
vigencia del estado de alarma, previsto en el apartado primero de la Orden SND/
325/2020, de 6 de abril, por la que se establecen criterios interpretativos y se prorroga la
validez de los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos establecidos
en la regulación de seguridad industrial y metrológica, se amplía en quince días
naturales por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma hasta que
se hubiera producido el vencimiento del certificado, conforme a lo dispuesto en el
siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturales)
Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales.
Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días.
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días.
Semana n. 30 días más n periodos de 15 días.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137 Sábado 16 de mayo de 2020 Sec. I. Pág. 33289 cve: BOE-A-2020-5081
Verificable en https://www.boe.es
Los anteriores periodos no se aplicarán a la validez de los certificados de inspección
técnica periódica de los vehículos agrícolas destinados a labores en el campo, que será
prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Segundo. Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección técnica.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los vehículos cuyos
certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la cumplimentación de la
fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y los certificados de
inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los artículos 10 y 18 del Real
Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de
vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y
no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como
consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas.
Tercero. Efectos.
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra la presente orden, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en
el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Madrid, 15 de mayo de 2020.–El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.