El uso de Mascarillas que cubran nariz y boca es OBLIGATORIO PARA TODOS LOS USUARIOS del Transporte. Asimismo, será obligatorio para los usuarios de los Transportes Públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor.
Por otra parte, los trabajadores de los Servicios de Transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.
- OBLIGATORIO para todos los usuarios del Transporte en autobús, ferrocarril, avión y barco.
- OBLIGATORIO para usuarios de transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas, incluido conductor.
Los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los viajeros deberán ir provistos de mascarillas y tener acceso a soluciones hidroalcohólicas para practicar una higiene de manos frecuente.