✔ Ante las diversas consultas en ésta materia, os respondemos a la mismas, todo ello basado en información oficial.
🗣¿Me pueden multar si no tengo la ITV vigente durante el cierre de las estaciones❓
👮♂️👮♀️No. Todos los plazos se han suspendido durante el Estado de Alarma, y se prorrogarán a partir del final del confinamiento (ésto significa que los vehículos a los que les caduque la ITV en este periodo podrán circular sin riesgo a ser multados).
🗣¿Y si me caducó antes, pero no he podido llevarlo?
👮♂️👮♀️Si te tocaba pasar la ITV antes del confinamiento, pero acreditas que tenías cita previa para la ITV en una fecha posterior al decreto del Estado de Alarma, tampoco serás sancionado.
🗣¿Qué plazo tendré que pasar la ITV entonces?
👮♂️👮♀️En un principio, el plazo se prorroga.
Esto significa que tendrás el mismo plazo que antes del Estado de Alarma, a contar desde el final del confinamiento.
Esto significa que tendrás el mismo plazo que antes del Estado de Alarma, a contar desde el final del confinamiento.
🗣¿Cómo se va a reorganizar el turno de las citas previas concertadas para el periodo de cierre?
👮♂️👮♀️El Ministerio de Industria y la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la ITV están estudiando la mejor forma de prestar el servicio de ITV una vez sea posible, sin que suponga un colapso en las estaciones ni un problema para los usuarios.
🗣¿Es necesario enseñar el justificante de haber pedido cita en la ITV?
👮♂️👮♀️No, dado que el plazo que impone la administración para efectuar la inspección queda suspendido durante el Estado de Alarma.
Recuerda que el confinamiento comenzó el pasado día: 14 de marzo de 2020 📅
Esperamos haber resuelto tus dudas y que esta información oficial te resulte útil.
Y recuerda que, ahora más que nunca…
#QuedateEnCasa