Desde la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana ,se contestaron algunas cuestiones planteadas por Organizaciones Agrarias y particulares.
La contestación emitida por ésta Secretaría General, así como el criterio aportado por el Ministerio del Interior en el día de ayer 15 de abril de 2020, nos llevan a elaborar el presente escrito que entendemos resuelve todas las cuestiones relacionadas con el desplazamiento a huertos para el autoconsumo.
1. Debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento. En consecuencia, en el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad.
2. En base a estos requerimientos, desde esta Delegación de Gobierno, se recomienda con el fin de que puedan realizarse las labores necesarias para el mantenimiento de la actividad agrícola que el agricultor vaya provisto en su desplazamiento de un título que acredite la propiedad o inscripción en Registro Agrícola, o de una acreditación expedida por su organización, cooperativa o entidad a la que pertenezca.
3. Los titulares de explotaciones agrícolas deberán cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores, al igual que en su desplazamiento en vehículo particular. Pero ante todo, debe prevalecer el principio de quedarse en casa, lo que supone un cambio de paradigma para el agricultor, quien debe valorar que tarea es estrictamente imprescindible en su explotación.
4. El cuidado y alimentación de animales se consideran causa de fuerza mayor a los efectos de su inclusión en los supuestos autorizados
5. El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo sólo se puede considerar autorizado, de manera excepcional en aquellos casos en los que, la explotación agrícola se encuentre próxima al domicilio del agricultor, que habrá de acreditar, tal cual se indica en el apartado 2 del presente escrito, la propiedad o inscripción en Registro Agrícola, o de una acreditación expedida por su organización, cooperativa o entidad a la que pertenezca.
EL SECRETARIO GENERAL