25 de abril de 2020

#Covid 1️⃣9️⃣😷🦠

🔵 AUTORIZACIÓN SALIDAS MENORES DE 14 AÑOS DESDE EL DOMINGO 26 ABRIL 2020👶🧒👧 DESDE LAS 00.00 HORAS.
📄 Boletín Oficial del Estado #BOE de fecha 25 abril 2020 (número 116) *El número 115 también es de la misma fecha, que es el que establece la prórroga del Estado de Alarma (tal y como hemos publicado en el anterior post).
 Con el objeto de no llevarse a errores, malos entendidos, detallamos extracto básico del contenido expuesto en el citado Boletín (y que además os dejamos íntegro).
⚠️ ACLARACIÓN SOBRE LA EDAD DE 14 AÑOS
Es una consulta que estamos observando muy demandada hasta el momento, así que antes de entrar de lleno en el texto aprobado oficialmente, os comentamos:
Ésta modificación NO es de aplicación para los menores que tengan cumplidos los 14 años, el texto regula "MENORES DE 14 AÑOS", si tienen 13 años y cumplen los 14 años durante éste periodo, igualmente no entrarán en estas condiciones.
Así que otra pregunta es:
¿Y los menores de entre 14 y 18 años⁉️
🛃 Pueden salir bajo los mismos preceptos que los adultos, es decir, ir a comprar, al banco o a la farmacia y pasear al perro (en éstos casos sólo UNA persona).
👤 Si los menores de 14 años van acompañados por personas que no sean sus padres/madres/ tutores legales, deberán de llevar una autorización previa al respecto.
〽️ Artículo 2➡️
DESPLAZAMIENTOS PERMITIDOS

1. Se habilita a los niños y niñas, y a un adulto responsable, a circular por las vías o espacios de uso público, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1, párrafos e), g) y h), del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, respecto a la circulación permitida por causas de asistencia y cuidado de personas menores, situación de necesidad y cualquier otra actividad de análoga naturaleza, siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos en esta orden para evitar el contagio. Dicha circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 9:00 horas y las 21:00 horas.
2. No podrán hacer uso de la habilitación contenida en el apartado anterior los niños y niñas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticado de COVID-19.
3. Los desplazamientos a los que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de los permitidos para las personas menores de 14 años en el artículo 7.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Artículo 3➡️
REQUISITOS PARA EVITAR EL CONTAGIO:
1. El paseo diario deberá realizarse como máximo en grupos formados por un adulto responsable y hasta tres niños o niñas.
2. Durante el paseo diario deberá mantenerse una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros. Asimismo, deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 4➡️
LUGARES PERMITIDOS:
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA SOBRE MEDIDAS EN RELACIÓN CON LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE RESIDEN EN CENTROS DE PROTECCIÓN DE MENORES, CENTROS HABITACIONALES SOCIALES DE APOYO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAS U OTROS SERVICIOS RESIDENCIALES ANÁLOGOS ⤵️
Las comunidades autónomas, respetando en todo caso lo regulado en esta orden, podrán, en el ejercicio de sus competencias en materia de protección y tutela de personas menores de edad, adoptar las medidas necesarias para adecuar la aplicación de lo dispuesto en la misma, en relación con los niños y niñas que residan en centros de protección de menores, centros habitacionales sociales de apoyo para personas con discapacidad u otros servicios residenciales análogos.

 Y NO, NO SE PUEDE IR EN COCHE AL CAMPO PORQUE EL RADIO PERMITIDO ES DE 1 km ALREDEDOR DEL DOMICILIO HABITUAL, no segundas residencias, ni campos.