27 de febrero de 2019

El Senado ha aprobado la reforma del Código Penal .



  • El juez podrá agravar la pena un grado (hasta 6 años de prisión) o dos grados (9 años) según el número de víctimas mortales que haya causado el siniestro 
  • Omisión de Socorro
El Senado aprobó el pasado día 20 de Febrero de 2019 (con 222 votos a favor y 14 en contra) el endurecimiento de las penas por delitos de tráfico en una reforma del Código Penal fruto de la campaña #PorUnaLeyJusta, emprendida por Anna González, viuda de Óscar.
Testimonios que pueden salvar vidas
Anna González, protagonista de una de las campañas de la DGT (ver vídeo), perdió a su marido en 2015 cuando éste circulaba en bicicleta por el arcén y fue arrollado por un camión. El conductor se dio a la fuga, pero no se le pudo imputar un delito de omisión de socorro. El conductor, al que se le pudo identificar por los restos del vehículo que quedaron en la cuneta y que fue detenido y procesado, solo se le pudo imputar un homicidio por imprudencia. No así por el delito de la omisión de deber de socorro.
Los principales cambios de la reforma
Los principales cambios legales, que no afectan sólo a los atropellos de ciclistas, sino que son de aplicación en cualquier accidente de tráfico, son los siguientes:
  • Nuevo delito: abandono del lugar del accidente: Se crea el nuevo delito de "abandono del lugar del accidente", con penas de 2 a 4 años de prisión en caso de que el accidente sea resultado de una imprudencia. En caso de que el siniestro fuera fortuito, de 3 a 6 meses de cárcel. Hasta ahora solo existía el delito de omisión del deber de socorro pero solo se apreciaba si la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. La paradoja es que una fuga con fallecidos no era delito pero con lesionados sí podía serlo. Este fue el caso del camionero que arrolló al marido de Anna González. Huyó y no se le pudo imputar la omisión del deber de socorro.
  • La imprudencia grave, automática: Si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre 1 y 4 años de cárcel en caso de muerte y hasta 1 año en caso de lesiones. Hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave. Algunos de los delitos contra la seguridad vial más importantes son la conducción con drogas, alcohol a partir de 0,6 mg/l de aire espirado, exceso de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera y conducir sin permiso.
  • Hasta 6 y 9 años de cárcel: Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima de cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos. Ahora el juez “podrá” agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes). El juez podrá agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.
  • Los siniestros menores vuelven a ser delito: Si se comete una infracción grave de la ley de Tráfico (adelantamiento prohibido, saltarse un semáforo o un stop, conducir manipulando el móvil, no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista, etc) con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave. La pena es pequeña, de 3 a 6 meses de multa, pero eso es lo menos trascendente. Lo importante es que estos siniestros, la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales). Estas conductas eran consideradas falta dentro del Código Penal antes de la reforma llevada cabo por el PP en el 2015. La modificación legislativa eliminó las faltas derivando estos casos a la legislación civil, donde la víctima está desprotegida ante las aseguradoras.
#PorUnaLeyJusta
Esta reforma llega tras una campaña iniciada el 7 de enero de 2016, cuando Anna González exigió a través de la plataforma 'Change.org', que ninguna muerte quedase impune en la carretera.

Durante la Vuelta Ciclista a España en el mes de agosto de 2016, miles de personas se sumaron a la campaña tras el impulso en redes sociales realizado por el exciclista y comentarista deportivo 'Perico' Delgado. Durante los meses posteriores, Anna se puso en contacto con todos los partidos políticos.

El 15 de diciembre de ese mismo año, la viuda de Óscar hizo entrega de las firmas -más de 250.000-, al por entonces Ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien se comprometió tras la reunión a estudiar una reforma en el Código Penal para que casos como el de su marido Óscar no queden impunes. El 2 de marzo de 2017 Anna González entregó las firmas en el Congreso y en junio se debatió una proposición no de ley relativa a la Seguridad Vial y jurídica de los ciclistas en las carreteras. El 12 de febrero de 2018 Anna recibió la Medalla al Mérito de la Seguridad Vial con distintivo azul que concede la DGT en reconocimiento a su implicación y compromiso con los valores de la seguridad vial.

En agosto pasado, se reunió con la Ministra de Justicia Dolores Delgado, en un encuentro en el que estuvo acompañada por el excorredor Alberto Contador y representantes de la Real Federación Española de Ciclismo, la Federación Española de Triatlón, la Asociación de Ciclistas Profesionales, los abogados Alfonso Triviño y Francisco Parrés, el Consejo Superior de Deportes y Michel Madoz, responsable de comunicación de #PorUnaLeyJusta.

El 22 de noviembre de 2018, el Congreso aprobó la reforma del Código Penal que endurece las penas a los conductores imprudentes el volante y que causen accidentes con muertos o heridos. La votación salió adelante con 273 votos a favor, 64 en contra y 2 abstenciones.

Ayer miércoles 20 de febrero el Senado votó el dictamen de la Comisión de Justicia.
Entrada en vigor
La reforma no ha tenido que admitir ninguna enmienda por lo que no tendrá que regresar al Congreso. La modificación entrará en vigor en el momento en que se publique en el BOE.

Anabel GUTIÉRREZ