31 de enero de 2019

La nueva normativa definirá el concepto de Vehículo de Movilidad Personal

normativa patin electrico
Ciudades de todo el mundo están viviendo un cambio muy significativo en su movilidad. Las medidas encaminadas a restringir el uso de vehículos a motor (especialmente los de combustión), han hecho que proliferen en nuestras calles otro tipo de vehículos, desde las tradicionales bicicletas hasta los más modernos patines eléctricos. Estos últimos, de más reciente aparición, han generado mucho debate ante el vacío legal con el que se han encontrado, y sobre todo por protagonizar determinados incidentes.

La DGT se decide a legislar frente a los casos de accidentes

Así, la DGT se ha visto en la obligación de regular al máximo el uso del patín eléctrico. Y lo ha hecho ante el boom que este tipo de aparatos está experimentado en nuestras ciudades, y los desmanes de algunos usuarios como la pareja que fue cazada a 100 kilómetros por hora. En la memoria aún tenemos varios de los recientes casos de accidentes con patín eléctrico en nuestro país.
El más trágico y reciente fue el del hombre de 33 años que murió el pasado 26 de diciembre al impactar contra un coche. El siniestro tuvo lugar mientras viajaba con su patín por la A-386 en la localidad de La Rambla (Córdoba). El hombre falleció a pesar de que llevaba puesto el casco.
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Ante estos hechos, la DGT ha elaborado un documento que servirá de base para un Real Decreto sobre medidas urbanas de movilidad, y que vería la luz en el primer semestre de este año. El Decreto modificaría además el artículo 38 del Reglamento General de la Circulación, con el fin de delimitar la definición de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y regular su uso.

La nueva norma definiría los vehículos de movilidad personal como aquellos “de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos, que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h”.
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Los patines eléctricos no podrán circular a más de 25 km/h

De esta definición se extraen dos limitaciones obvias: por un lado, que estará prohibido que dos o más personas vayan montadas en un VMP; y por el otro, que no pueden exceder los 25 kilómetros por hora, que si bien es lo habitual, algunos modelos pueden superarlos por software.
La definición también hace alusión al modo de propulsión, que debe ser exclusivamente eléctrica. Sirve así para definir también el vehículo ciclo de pedaleo asistido, como aquel “equipado con pedales y motor eléctrico auxiliar que no puede ser propulsado exclusivamente por medio del motor eléctrico con una velocidad máxima de asistencia de 25 km/h y potencia máxima de 250W“.

No se podrá circular con patín eléctrico fuera de la ciudad

La normativa tendrá otra consecuencia directa para los VMP: no podrán circular por las carreteras interurbanas. Se dimensiona así de alguna manera la capacidad de circular de los VMP en relación a su velocidad máxima permitida y su vulnerabilidad en el tráfico. Y lo hace especialmente en comparación con bicicletas y ciclomotores, que (salvo en determinadas circunstancias) tienen prohibida su circulación por autopistas y autovías.
Era una medida que, por cuestiones de competencias, no podían tomar los ayuntamientos, que sin embargo sí han legislado en relación al patín eléctrico en su término municipal. Tal es el caso del Ayuntamiento de Madrid, que en su nueva Ordenanza Municipal de Movilidad prohíbe la circulación de VMP en zonas peatonales y vías urbanas, relegándolos a carriles bici, áreas de recreo y calles de zona 30. El uso del patín eléctrico queda así muy restringido, hasta el punto de que el consistorio ha terminado retirando los permisos a las tres operadoras de patines compartidos que operaban en la capital.
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Se podría exigir permiso de circulación y seguro de responsabilidad civil

Por último, el Real Decreto podría contemplar algunas obligaciones a las que estarían sujetos los usuarios de los patines eléctricos. La más obvia es la del uso del casco, en donde se podría situar a medio camino entre la bicicleta (con la que en ciudad sólo es obligatorio para los menores de 16 años) y la moto (obligatorio siempre). Al quedar los VMP restringidos al entorno urbano, ésta podría ser una decisión que correspondería únicamente a los ayuntamientos.
Por otro lado, se precisaría un certificado o permiso de circulación, diferente en todo caso al de los vehículos de motor. Con ello se pretendería garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos que el Real Decreto establece para los VMP. Este permiso sería complementario a cualquier otro que pudiesen exigir los ayuntamientos en base a sus propias normativas municipales.
Por último, y antes los cada vez más frecuentes casos de daños personales causados por los patines eléctricos, se podría obligar a la contratación de un seguro de responsabilidad civil. No en vano, algunas aseguradoras ya ofrecen seguros específicos para los VMP, con los que ya se podrían cubrir las posibles indemnizaciones a terceras partes.
Fuente: Circula seguro