La detención, parada o estacionamiento de los vehículos deberá efectuarse de forma que no cree un peligro, además, se deberá advertir con las señales obligatorias. El conductor que se incorpore a la circulación, también, advertirá ópticamente la maniobra.
Por tanto, todo conductor debe advertir mediante señales ópticas (intermitentes) toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás de su vehículo, así como su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta que termine aquella