28 de enero de 2016

Placas de matrícula no autorizadas

Nos gustaría dejar un RECORDATORIO, a l@s conductores/as, en especial a l@s de vehículos de transporte; ya que en algunos casos se ha detectado que en determinados medios de transporte, presentan placas de matrícula no autorizadas, que si bien no llevan inscritos número alguno, en ellos se pueden leer el nombre o el apodo de su titular, o muy diversas inscripciones. 

Bien, a tenor de lo expuesto en el artículo 49 punto 3 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; se nos advierte de la PROHIBICIÓN absoluta de que en las placas de matrícula se coloquen, inscriban o pinten adornos, signos u otros caracteres distintos de los señalados en el Anexo XVIII, incluida la publicidad en el interior de las mismas.
Asimismo, se prohíbe que en las partes anterior y posterior de los vehículos se coloquen placas complementarias no autorizadas o se fijen o pinten marcas o distintivos que por su forma, color y caracteres dificulten la legibilidad o puedan inducir a confusión con los caracteres reglamentarios de las placas de matrícula. 

Además, advertimos lo prescrito en el artículo 9 punto 2 párrafo 2º del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial; el cual cita lo siguiente “El conductor deberá verificar que las placas de matrícula del vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación”.