RESOLUCIÓN de 6 de
mayo de 2015, de la Dirección General de
Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias, sobre modificación del
periodo de quemas para 2015
Primero. Reducción el periodo de quemas
Ampliar el periodo en el que no se podrá autorizar, en los terrenos forestales,
en los colindantes o con una proximidad menor de 500 metros de aquellos, la
quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la
quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a ser desde el 18 de mayo
hasta el 30 de septiembre.
Segundo. Restricción de acciones o actividades recogidas en los
planes locales de quemas y autorizaciones
Dejar en suspenso, entre el 18 de mayo y el 30 de junio, todas las acciones
o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones
nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo
aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial
para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se
podrán realizar en el periodo de restricción de mayo y en el mes de junio siempre
que se ajusten a lo establecido por la citada regulación especial.