El Sistema Alerta Menor Desaparecido será fundamental en
las primeras horas de la desaparición de un menor de edad en España .
- La decisión de poner en
marcha el Sistema Alerta Menor Desaparecido corresponde a la Secretaría de
Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a propuesta de las
autoridades policiales responsables de la investigación de la desaparición
del menor
- El mensaje, que se
difundirá desde el Ministerio del Interior, incluirá la inscripción "Alerta
Menor Desaparecido" y contendrá aquella información que se considere
de utilidad para la localización del menor
- El número de teléfono 900.300.330 estará
operativo para la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y
otros canales aptos para recibir información
El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, ha
presidido esta mañana el acto de presentación del Sistema de Alerta
por Desaparición de Menores "Alerta - Menor Desaparecido", en
la sede del Ministerio del Interior.
El Sistema de Alerta Menor Desaparecido es una
nueva herramienta que emitirá alertas y llamamientos de colaboración a la
población en las primeras horas de la desaparición de un menor de edad a través
de los medios de comunicación y de aquellas entidades y organismos públicos o
privados con la capacidad tecnológica adecuada para la transmisión de mensajes
a la sociedad con el fin de conseguir la colaboración de todos los ciudadanos.
Este proyecto está cofinanciado por la Comisión Europea.
La Alerta Menor Desaparecido se activará en
determinadas condiciones en aquellos casos de secuestro de menores para actuar
en las primeras horas de la manera más rápida y eficaz. La decisión para poner
en marcha el Sistema Alerta Menor Desaparecido corresponde a la Secretaría de
Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, a propuesta de las autoridades
policiales responsables de la investigación de la desaparición del menor.
Para la solicitud de emisión de una alerta se deben
cumplir todas y cada una las condiciones siguientes:
- Que
el desaparecido sea menor de 18 años.
- Que
la desaparición haya sido previamente ratificada como de alto riesgo de
acuerdo con la Instrucción 1/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
- Que
existan indicios razonables de que la desaparición ha sido de carácter
forzoso.
- Que
los investigadores policiales tengan la presunción de que el desaparecido
está en una situación de inminente peligro de muerte o riesgo para su
integridad física, así como que la emisión de la alerta atiende al interés
de la investigación y no va a constituir un perjuicio añadido al menor.
- Que
se disponga de datos suficientes sobre el desaparecido para que la
petición de colaboración a la población pueda dar algún resultado
positivo.
- Que
exista consentimiento para la emisión de la alerta por quien ostente la
patria potestad o tutela legal del menor desaparecido.
Características de
mensaje de alerta y teléfono
El mensaje, que incluirá la inscripción "Alerta
Menor Desaparecido", contendrá aquella información que se considere de
utilidad para la localización del menor, que con carácter general podrá ser:
- Día,
hora y lugar donde se produjo la desaparición
- Nombre,
edad y sexo del menor
- Fotografía
actualizada del menor
- Descripción
física del menor: estatura, peso, color del pelo y de los ojos
- Descripción
de la ropa del menor cuando fue visto por última vez
- Caso
de que se haya usado un vehículo: marca, modelo, color y matrícula
El mensaje de alerta incluirá el número de teléfono 900.300.330 para
la recepción de las llamadas de colaboración ciudadana y otros canales aptos
para recibir información.
Asimismo, podrá contener una frase alertando a los
ciudadanos de la posible peligrosidad de la situación en caso de contacto
directo con el sospechoso, aconsejando que se facilite la información de la que
se disponga a las autoridades. El mensaje de alerta podrá ser alterado en
función de la evolución de las informaciones que vayan recibiendo los
responsables de la investigación y publicado de inmediato en la página web del
Ministerio del Interior (www.interior.gob.es).
A quién se distribuye el
mensaje de alerta
La emisión de una alerta responderá siempre a
criterios técnicos, orientados al interés de la investigación y a no perjudicar
al menor desaparecido. El mensaje de alerta se distribuirá, desde la Secretaría
de Estado de Seguridad a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pero, sobre todo, a
los medios de comunicación, organismos y entidades públicas o privadas con las
que se haya suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración, para que lo
difundan utilizando los medios de transmisión de los que dispongan, directamente
a la población y/o a otros organismos públicos o privados que colaboren con
ellos en la distribución secundaria de la alerta.
El período para el que se solicita la difusión de
la alerta será de un mínimo de 3 horas y máximo 24 horas. Excepcionalmente, si
se desea ampliar más allá de las 24 horas, se emitirá una nueva alerta
incluyendo información adicional, en su caso. La zona de difusión preferente
podrá ser local, autonómica, nacional y/o internacional.
Firma del Convenio de
Colaboración
Durante el acto de presentación, el ministro del
Interior, Jorge Fernández Díaz, ha presidido el acto de firma del Convenio de
Colaboración para la difusión de avisos de colaboración a la población que han
suscrito los responsables de 16 entidades y organismos públicos y privados,
entre ellos, el Gobierno de la Comunidad de Madrid; el Gobierno de La Rioja; el
Gobierno de la Región de Murcia; la Federación Española de Municipios y
Provincias (FEMP); Adif; Renfe, ambos pertenecientes al Ministerio de
Fomento; Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE);
Corporación Radiotelevisión Española (RTVE); Metro de Madrid; Fundación
Anar; Fundación Alia2; Telefónica; Tuenti; La Vanguardia; Libertad Digital y
Libertad Digital TV.
Cualquier medio de comunicación, organismo o
entidad pública o privada con capacidad consolidada de transmisión de mensajes
a la sociedad podrá adherirse al Sistema.