El próximo 19 de enero de 2013 marcará un antes y
un después en la documentación de los conductores de la Unión Europea. La
Directiva 2006/126/CE, que entró en vigor el 19 enero de 2007, establecía un
margen de 5 años para dar tiempo a que todos los países pertenecientes a la UE
se preparasen para adoptar un modelo único de Permiso de Conducción.
Al poco de entrar el nuevo año, acabará la
diversidad de formatos. Así diremos adiós a un escenario en el que convivían
110 modelos diferentes de permiso en la UE, y además se intenta con esta medida
evitar la posibilidad de fraude en los permisos al existir un modelo único
europeo que contará con varios elementos de seguridad.
Hablaremos, por tanto, de Permiso de Conducción,
Řidičský průkaz, Kørekort, Führerschein, Juhiluba, Άδεια Οδήγησης, Driving
Licence, Permis de conduire, Ceadúas Tiomána, Patente di guida, Vadītāja
apliecība, Vairuotojo pažymėjimas, Vezetői engedély, Liċenzja tas-Sewqan,
Rijbewijs, Prawo Jazdy, Carta de Condução, Vodičský preukaz, Vozniško dovoljenje,
Ajokortti o Körkort, según el idioma del país en el que se expida, pero en el
fondo serán todos ejemplares de un mismo documento.
Los países contarán todavía con una moratoria de 26
años para eliminar los permisos antiguos. Es decir, a partir de enero de 2013
cada país expedirá ya, de forma obligatoria, los nuevos permisos de conducir
mientras va retirando los antiguos, y a partir de 2039 no serán válidos los
formatos anteriores al carnet de plástico.
También a partir del 19 de enero todos los permisos
de conducir de la Unión Europea tendrán unos tiempos de validez armonizados:
los A y B durarán 10 años para la mayor parte de los conductores, mientras que
los C y los D pasarán a tener una validez de 5 años. En los nuevos permisos se
tienen en cuenta los derechos de conducción adquiridos con la normativa
anterior.
Claves para entender el permiso de conducción
Para que las informaciones específicas del permiso
sean comparables fácilmente, el diseño cuenta con los siguientes campos
numerados:
1. Apellido(s)
2. Nombre
3. Fecha
y lugar de nacimiento
4. a)
Válido desde b) Válido hasta c) Autoridad expedidora d) Número alternativo
5. Número
del permiso de conducir
6. Fotografía
del titular
7. Firma
del titular
8. Domicilio
9. Clase(s)
del permiso
10. Válido
desde…
11. Válido
hasta…
12. Menciones
adicionales o restrictivas en forma codificada con respecto a cada categoría a
la que se apliquen.
13. Espacio
reservado para que el Estado miembro de acogida pueda inscribir
facultativamente menciones indispensables para la gestión del permiso.
14. Espacio
reservado para que el Estado miembro que expida el permiso pueda inscribir
menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial
De esta manera, los permisos expedidos en cualquier
estado miembro de la Unión Europea o en estados que formen parte del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo con arreglo a la normativa comunitaria mantienen
su validez en España en las mismas condiciones en que fueron expedidos en su
lugar de origen. La única diferencia es que la edad requerida para la
conducción corresponderá a la que se exige para obtener el permiso español
equivalente. De todas maneras, la normativa comunitaria también prevé que se
armonicen las edades mínimas para la obtención de los permisos de conducir.
Dentro de esta norma, cuando el titular de un
permiso comunitario haya adquirido su residencia normal en España queda
sometido a las disposiciones españolas sobre la vigencia del permiso, la prueba
de control de sus aptitudes psicofísicas y la asignación de un crédito de
puntos, exactamente en las mismas condiciones que cualquier conductor con
permiso español.
Más información | Directiva 2006/126/CE
En Circula Seguro | Resumen de las próximas leyes
europeas para las motocicletas