3 de junio de 2009

Nueva campaña sobre uso del casco de protección



Consciente de que la circulación en ciudad constituye el primero de los escenarios donde el conductor inicia la adquisición de hábitos y costumbres que, con posterioridad, se manifiestan en carretera es por lo que una vez más el Ayuntamiento de Enguera a través de la Policía Local va a colaborar con la Dirección General de Tráfico, en cumplimiento del Plan Nacional de Seguridad vial para 2009, dictaminado por el Consejo Superior de Tráfico y Seguridad de la Circulación Vial, y aprobado por la Comisión Interministerial de Seguridad Vial, en la que se llevará a cabo, en todo el territorio nacional del 4 al 18 de junio, una nueva campaña especial sobre control de motocicletas.

Datos estadísticos:
Entre los años 2003 y 2007, el parque de motocicletas se ha incrementado en un 53%, y el de ciclomotores en un 13%.

En el año 2004, 761 motoristas resultaron muertos y 5,591 resultaron heridos graves. Desde entonces, el número total de motoristas muertos y heridos graves ha aumentado hasta alcanzar, en el año 2006, la cifra de 789 muertos y 6.334 heridos graves. Entre los meses de enero y octubre de 2007 fallecieron un total de 379 motoristas, de los cuales 105 se produjeron en el mes de agosto. Las cifras en dicho período del año 2007 superaron en un 33% a las del mismo período de 2006. Estas cifras indican que las tasas de crecimiento del número absoluto de víctimas motoristas son bajas, pero contrastan con la marcada tendencia decreciente del número absoluto de víctimas de turismos.

En cuanto a los factores concurrentes, la velocidad inadecuada ha sido un factor que ha estado presente en el 44% de los accidentes mortales de motocicleta en carretera; las infracciones a normas de circulación en un 36% y las distracciones en un 19%.

Los usuarios de motocicletas fallecidos en carretera no utilizaban casco en el 7% de los casos, en zona urbana este porcentaje se eleva al 16%.

En cuanto a los usuarios de ciclomotor fallecidos, el 28% no utilizaba casco, tanto en carretera como en zona urbana

La Campaña consistirá en ejercer una labor preventiva con presencia de patrullas, a la vez que se vigilan y controlan los movimientos de motocicletas, denunciando en su caso las infracciones que se observen, con el objetivo de reducir la elevada tasa de siniestralidad de este tipo de vehículos

Normativa vigente

· Obligatoriedad de uso del casco.

- Artículo 116. 1 del Reglamento General de Circulación. RD 1428/2003.

Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el casco… en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo” (Capítulo II).

“Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el CASCO y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio, previstos en este capítulo, tendrán la consideración de graves, conforme se establece en el artículo 65.4. h), del texto articulado de a Ley sobre tráfico…”.


· Uso del casco.

- Artículo 118 del Reglamento General de Circulación.

Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo quad, deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.

Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedarán exentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referido cinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas



· Denuncia y sanción por el no uso o uso inadecuado del casco.

- Conductor: Art. 118. 1 del RGC (RD 1428/2003).

Multa

No utilizar el conductor el casco de protección homologado….…….. 150 €
· Puntos que pierde…….. 3.


- Pasajero o acompañante. Art. 118. 1 del RGC (RD 1428/2003).

No utilizar el pasajero el casco de protección homologado………….. 150€
· La multa (responsabilidad) corresponderá en todo caso al conductor (Art. 72. 1 de la LSV).
· Puntos: No pierde puntos.


Se ruega pues la máxima colaboración con esta Policía Local durante la presente campaña.