18 de noviembre de 2013

Vehículos de más de diez años, en el punto de mira de la DGT

La DGT lo tiene muy fácil ya que sólo con mirar su base de datos podrá comprobar, según su Registro de Vehículos matriculados, la antigüedad del vehículo y datos de su titular. Entre la información disponible están los datos técnicos del vehículo, fecha de primera matriculación, datos del conductor habitual, situación de la Inspección Técnica del Vehículo (ITV), número de bastidor, potencia, kilometraje, emisiones de CO2, así como la situación administrativa que consta en dicho Registro (seguro, impuesto de circulación, embargos, precinto…).

Todo preparado para que los titulares de vehículos de más de diez años pasen por las Estaciones ITV, previa cita, por si aún no han revisado el vehículo. Inspecciones que pueden ser: periódicas o reglamentarias para comprobar que el vehículo reúne las condiciones mínimas de seguridad y medioambientales para circular por las vías públicas y no periódicas o extraordinarias que son aquellas que se realizan a petición del titular tras efectuar una reforma en el vehículo o tras sufrir éste un siniestro vial.


Elementos que se revisan en la ITV
- En primer lugar se comprueba que los datos identificativos del vehículo, matrícula, número de bastidor, marca y modelo coinciden con los datos contenidos en la documentación del vehículo entregada por el usuario, que es el Permiso de Circulación y la Tarjeta de Inspección Técnica.
- El acondicionamiento exterior: espejos retrovisores, visibilidad, lunas, placa matrícula, etc.
- El estado general de la carrocería así como el bastidor, piso y bajos del vehículo.
- El acondicionamiento interior del vehículo: funcionamiento puertas, ventanillas, mecanismos de cierre, cinturones de seguridad, etc.
- La señalización y el alumbrado: luces de cruce, luces de carretera, intermitentes, luz de freno, marcha atrás, etc.
- Eficacia del circuito de frenado.
- Funcionalidad de la dirección para detectar si existen holguras.
- Suspensión y ejes: rótulas, amortiguadores y articulaciones.
- Funcionalidad del motor: nivel de ruido, emisión de monóxido de carbono dentro de los límites permitidos, etc.

Tipología de defectos y resultados de inspección
Se establecen 4 resultados posibles en el informe de inspección:

- Inspección favorable sin defectos
- Inspección favorable con defectos leves
- Inspección desfavorable
- Inspección negativa.

Se establecen 3 tipos de defectos:

- Defectos Leves (DL)
- Defectos Graves (DG)
- Defectos Muy Graves (DMG).

Con los primeros (DL), y en función de la legislación actual, la inspección es considerada favorable con defectos leves, el usuario debe corregirlos, pero no debe volver para la comprobación de la subsanación de dichos defectos. Si el vehículo tiene defectos graves (DG), la inspección será considerada desfavorable y el propietario está autorizado a dirigirse a repararlo y volver a la estación de ITV donde pasó la primera inspección para comprobar la subsanación de dichos defectos.

En el caso de diagnosticarse defectos muy graves (DMG), la inspección será considerada negativa, el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo por medios ajenos (grúa o similar) hasta el lugar de reparación y volver para la comprobación de defectos.

El resultado de inspección favorable sin defectos o favorable con defectos leves, permite circular al vehículo con normalidad hasta que vuelva a caducar la inspección.

Consecuencias de un rechazo de la ITV
Si en la inspección del vehículo resulta afectada algunos de los elementos que se analizan se concede un plazo de tiempo para subsanarlo mediante el cual la ITV queda en suspensión, una vez subsanado el problema se pasa de nuevo la revisión y si es superada se aprueba la revisión.

Si el vehículo no se presenta a la inspección técnica periódica en el plazo debido o si la misma ha resultado desfavorable y se conduce, su titular puede ser sancionado con una multa de 200 € (100 € si abona la sanción en el plazo de 20 días naturales).


En el caso de resultar negativa la inspección técnica del vehículo, el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo y si se circula con el mismo, además de ser inmovilizado, la sanción puede ascender a 500 € (250 € si abona la sanción en el plazo de 20 días naturales).