RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la se acuerda medidas adicionales excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.
Entrará en vigor a las 01 del 25 de octubre, hasta las 23.59 h. del 9 de diciembre.
Se prohíbe la circulación, deambulación y permanencia en vías y espacios de uso público de todas las personas entre las 00.00 horas y las 06.00 horas, con excepción de la realización de las siguientes actividades:
Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
Retorno al lugar de residencia habitual tras la jornada laboral.
Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios o adquisición de productos farmacéuticos.
Asistencia y cuidado a personas mayores, personas menores, personas dependientes, personas con diversidad funcional o personas especialmente vulnerables.
Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Circulación de vehículos sólo para las actividades excepcionadas y repostaje en gasolineras.
La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.
Servicio de hostelería y restauración, solo en mesas, barra para recoger pedidos. Máximo en mesa o agrupación de mesas, 6 personas.
No se cogerán pedidos a partir de las 23 horas. Cierre del establecimiento a las 00 horas.
Cierren de jardines y zonas de esparcimiento al aire libre de 22 horas a 08 horas.
Se prohíbe el consumo absoluto de alcohol en la vía pública, las 24 horas del día excepto en los establecimientos de hostelería y restauración.