Aunque el omnipresente patinete eléctrico está asociado con la sigla VMP, la definición de Vehículo de Movilidad Personal está pendiente de regulación. No obstante, la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de la DGT, que hace un adelanto sobre el futuro reglamento, define al VMP como un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionarle una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h.
Es conveniente saber esto y otros detalles que explicamos más adelante porque no todos los patinetes eléctricos son VMP. De hecho, según esta noticia, ya ha habido una sentencia en la que se condena a un conductor por conducir un supuesto patinete de dos ruedas con asiento y sin matrícula, a pesar de poseer las características de un ciclomotor. Veamos qué otras infracciones pueden cometerse conduciendo un patinete eléctrico.
Vehículo homologado pero sin autorización para circular
Un patinete no homologado o fabricado por uno mismo, simulando ser un VMP, no puede circular y compartir una vía pública si antes no ha sido autorizado por la Administración (Industria-DGT). Por eso, el hecho de circular con un vehículo sin certificado de características, utilizando motor de combustión como el ejemplo de las ‘minimotos’, sin cumplir con la definición de VMP o no llevar una autorización para circular, puede ser sancionado, según el Reglamento General de Vehículos, con multa de 500€, salvo que se acoja al 50% de descuento (pronto pago).
Además, si se demuestra que por sus características técnicas corresponde con un tipo de ciclomotor, es decir, potencia de 1500W y una velocidad máxima de 45 kms/h, su conductor debe poseer, como mínimo, el permiso de conducción de la clase AM:
El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. (Artículo 4.2a del Reglamento General de Conductores)
Circular por aceras y zonas peatonales
Al considerar al VMP como un vehículo apto para circular por las vías públicas, la persona que emplea un patinete eléctrico se convierte en conductor. De ahí que sus conductores deban desplazarse por calles o zonas con tráfico calmado (calles con límites 30 km/h), o por carriles bici separados del resto de vehículos a motor o por zonas especialmente habilitadas para ellos. Por lo tanto, el Reglamento General de Circulación puede sancionar a su conductor si circula por una acera o zona peatonal, con multa de 200€ (100€ por pronto pago).
Infracciones relativas a tasas de alcohol y drogas
Como conductores de vehículos (y el patinete eléctrico lo sería), también les afectarían las tasas permitidas de alcohol. ¿Cuándo estamos obligados a realizar las pruebas de alcohol y drogas? En cuatro casos: en un control establecido por la DGT, implicados en un siniestro vial, tras cometer una infracción grave o en el caso de presentar síntomas. ¿Qué tasas se les aplica? En el el caso del alcohol, la tasa máxima permitida es 0,25 mg/l de aire espirado; y ante la prueba de drogas, con tener presencia en el organismo ya sería suficiente para dar positivo.
La sanción puede ser de 500€ (250€ por pronto pago) más la pérdida de 4 puntos del permiso de conducir en el caso de positivo en alcohol y de 1.000€ (500€ por pronto pago) si el resultado positivo en alcohol supera los 0,50 mg/l, así como también en el caso de la presencia en drogas. Si se juntan ambos casos, se duplica la sanción y la detracción de puntos se aumenta a 6 puntos.
Utilizar teléfono móvil, cascos, auriculares o similares
La Ley de Tráfico prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.
Por otro lado, el Reglamento General de Circulación, además, prohíbe conducir y utilizar cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la correspondiente enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción de motocicletas de dos ruedas cuando así lo exija el Reglamento General de Conductores.
Estas dos conductas son sancionables con una multa de 200€ (100€ por pronto pago) y la detracción de 3 puntos del permiso de conducir.
No usar casco de protección
No hacer uso del casco y otros elementos de protección podrá ser sancionado con 200€ y la pérdida de 3 puntos del permiso de conducir. No obstante, la misma Instrucción de la que hablamos al principio, basada en la reglamentación europea, les exime de utilizar casco dejando en manos de la ordenanza municipal la obligación de llevarlo puesto. Recordemos que los ciclistas hasta los 16 años deben circular con casco en las vías urbanas y, sin embargo, los conductores de VMP, a pesar de no tener ningún límite de edad, la utilización del casco va a depender de lo que establezca cada municipio.
Algunas infracciones menos graves
Si la propia definición de VMP dice que está dotado de una única plaza, está claro que no se puede llevar pasajero. Las normas de parada y estacionamiento en lugares prohibidos también afecta a los VMP y deben tener en cuenta los señalados por las ordenanzas municipales sobre paradas y estacionamientos donde estén prohibidos. Dos infracciones graves y leves sancionables con 200€ y 100€ respectivamente, con el descuento del 50€ por pronto pago. Por último, circular de noche, sin alumbrado, ni prendas reflectantes también será un hecho sancionable con 200€ (100€ por pronto pago)
Finalmente, cuando la infracción cometida sea con un VMP (por ejemplo, un patinete eléctrico), no llevará retirada de puntos, ya que para este tipo de vehículos no se necesita permiso de conducir. Y en el caso de que sea un menor el infractor, la multa correspondería a sus padres o, en su caso y por este orden, a su tutor, acogedor o responsable del menor; pues son ellos los que deben dar ejemplo y evitar o prevenir que se cometa un hecho contrario a lo que nos dicen las normas.
Fuente:Circula Seguro