El Instrumento de ratificación del Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, hecho en Estrasburgo el 13 de noviembre de 1987; se crea como una normativa para el bienestar animal; vigente en Europa, siendo RATIFICADO por España; esta norma PROHÍBE (artículo 10) modificar la apariencia de un animal de compañía, y en particular:
- el corte de la cola;
- el corte de las orejas;
- la sección de las cuerdas vocales;
- la extirpación de uñas y dientes.
Sólo se permitirán EXCEPCIONES a estas prohibiciones:
* si un Veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de Medicina Veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado;
* para impedir la reproducción.
Si conoce algún caso DENÚNCIELO (☎️ 112, 062, 9091, 092)...
- el corte de la cola;
- el corte de las orejas;
- la sección de las cuerdas vocales;
- la extirpación de uñas y dientes.
Sólo se permitirán EXCEPCIONES a estas prohibiciones:
* si un Veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de Medicina Veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado;
* para impedir la reproducción.
Si conoce algún caso DENÚNCIELO (☎️ 112, 062, 9091, 092)...
NADIE PUEDE MALTRATAR A UN ANIMAL.