Vistas las reiteradas consultas
que se están recibiendo en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales de
la Generalitat sobre la normativa de uso del fuego para la autorización de
quemas agrícolas y otras (en concreto, actividades que puedan entrañar riesgo
de incendio, reguladas en el Decreto 98/1995, del Gobierno Valenciano, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de
la Comunitat Valenciana: Destilación plantas aromáticas; utilización de grupos
electrógenos; almacenamiento de madera; quema de márgenes; utilización de
material inflamable; quema de cañares, etc.).
Se procede a recordar las disposiciones especiales vigentes:
Se procede a recordar las disposiciones especiales vigentes:
REDUCCIÓN DEL PERÍODO
DE QUEMAS: Desde
mayo 2017 se ha ampliado el período en el que no se podrá autorizar, en los
terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor de 500
metros de aquellos, la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o
forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales, que pasa a
ser desde el 1 de junio hasta el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de
octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, y en lo sucesivo, hasta nueva
resolución que disponga otro período distinto. (Resolución de 12 de mayo de
2017, de la DGPIF)
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/05/16/pdf/2017_4177.pdf
RESTRICCIÓN DE ACCIONES O ACTIVIDADES RECOGIDAS EN LOS PLANES LOCALES DE QUEMAS Y AUTORIZACIONES: Desde mayo 2017 se dejan en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial (Resolución de 12 de mayo de 2017, de la DGPIF)
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/05/16/pdf/2017_4177.pdf
CONDICIONES PARA REALIZAR LA QUEMA: Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1). Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él. (Resolución de 26 de enero de 2018, de la DGPIF)
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/01/31/pdf/2018_856.pdf
HORARIO PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS: El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución (Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE)
http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf
AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS: Desde 30 enero 2018: Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, que fijará las condiciones concretas de aplicación. (Resolución de 26 de enero de 2018, de la DGPIF)
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/01/31/pdf/2018_856.pdf
RESTRICCIÓN DE ACCIONES O ACTIVIDADES RECOGIDAS EN LOS PLANES LOCALES DE QUEMAS Y AUTORIZACIONES: Desde mayo 2017 se dejan en suspenso, entre el 1 de junio y el 30 de junio, ambos inclusive, y desde el 1 de octubre hasta el 16 de octubre, ambos inclusive, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución, salvo aquellas contempladas en los planes locales de quema con regulación especial para el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, que se podrán realizar en el periodo de restricción indicado de los meses de junio y octubre, siempre que se ajusten a los requisitos establecidos para la citada regulación especial (Resolución de 12 de mayo de 2017, de la DGPIF)
http://www.dogv.gva.es/datos/2017/05/16/pdf/2017_4177.pdf
CONDICIONES PARA REALIZAR LA QUEMA: Solo se podrán realizar dichas quemas cuando el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales, determinado por el órgano competente, sea 1 (alerta 1). Esta limitación es de aplicación general, tanto a aquellos municipios que dispongan de plan local de quemas aprobado, como para aquellos que no dispongan de él. (Resolución de 26 de enero de 2018, de la DGPIF)
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/01/31/pdf/2018_856.pdf
HORARIO PARA LA REALIZACIÓN DE QUEMAS: El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución (Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE)
http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf
AUTORIZACIONES EXTRAORDINARIAS: Desde 30 enero 2018: Con carácter extraordinario, y únicamente por razones fitosanitarias, de investigación u otros motivos de urgencia debidamente justificados que no permitan su aplazamiento, se podrán autorizar quemas durante el periodo anterior, siempre que exista resolución en ese sentido de la dirección general competente en prevención de incendios forestales, que fijará las condiciones concretas de aplicación. (Resolución de 26 de enero de 2018, de la DGPIF)
http://www.dogv.gva.es/datos/2018/01/31/pdf/2018_856.pdf
Se aprovecha la ocasión para
informar que se ha puesto a disposición de todos los ciudadanos la app "Preemergencia IF
Comunitat Valenciana", disponible en Google Play para
dispositivos en Android. Es una aplicación muy sencilla de utilizar y que
facilita recibir la información actualizada del nivel de preemergencia por
zonas y términos municipales.
Todo lo cual se comunica, a los
efectos
CONSELLERIA D'AGRICULTURA, MEDI AMBIENT, CANVI CLIMATIC I
DESENVOLUPAMET RURAL
DIRECCIÓ GENERAL DE PREVENCIÓ D'INCENDIS FORESTALS
SERVICI DE PREVENCIÓ D'INCENDIS FORESTALS
DIRECCIÓ GENERAL DE PREVENCIÓ D'INCENDIS FORESTALS
SERVICI DE PREVENCIÓ D'INCENDIS FORESTALS