Como norma general todos los vehículos
matriculados en España están sometidos al régimen de inspecciones periódicas, más
conocidas como inspección técnica de vehículos (ITV), que establece la
normativa vigente en función del tipo de vehículo de que se trate. Estas
inspecciones son autorizadas por el órgano competente en materia de industria
de cada Comunidad Autónoma, que se llevan a cabo en las Estaciones ITV (fijas y
móviles) para comprobar las condiciones del vehículo. Se revisan aspectos
relativos a seguridad vial, protección del medio ambiente y reformas de
importancia, en el caso de haber realizado alguna modificación en el vehículo.
Pues bien, a modo de guía rápida, explicamos cuál es la periodicidad de las
inspecciones, quién está exento y sobre quién recae la responsabilidad de pasar
la ITV.
¿Cuándo tengo que pasar la ITV?
La inspección técnica del
vehículo, salvo que se trate de motocultores agrícolas y máquinas equiparadas,
vehículos especiales destinadas a obras, servicios y maquinaria autopropulsada
cuya velocidad por construcción sea menor de 25 km/h, así como los vehículos
dados de baja temporal, debe realizarse con una periodicidad que depende del
tipo de vehículo, antigüedad (fecha de la primera matriculación que conste en
el permiso de circulación) y uso al que se destina. Unas revisiones periódicas
que vienen recogidas en el artículo 6 del Real Decreto 2042/1994 por el que se
regula la ITV y que citamos:
– Ciclomotores de dos ruedas.
Hasta 3 años, exentos. Más de 3
años, inspección bianual.
– Motocicletas, triciclos, cuatriciclos, quads,
ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros.
Hasta 4 años, exentos. Más de 4
años: inspección bianual.
– Vehículos de uso privado destinados al
transporte de personas, excepto los anteriores, con capacidad hasta nueve
plazas incluido el conductor (turismos, por ejemplo), incluidos vehículos
vivienda y autocaravanas.
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10
años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.
– Vehículos de servicio de alquiler con o sin
conductor, y de escuelas de conductores, dedicados al transporte de personas
con capacidad hasta nueve plazas incluido el conductor, incluidas motocicletas,
triciclos, cuatriciclos, quads, ciclomotores y cuatriciclos ligeros.
Hasta 2 años: exentos. De 2 a 5
años: inspección anual. Más de 5 años: inspección semestral.
– Ambulancias y vehículos de servicio público
destinados al transporte de personas, incluido transporte escolar, con o sin
taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas incluido el conductor (taxis,
por ejemplo), y vehículos destinados al transporte de personas, incluidos el
transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido
el conductor.
Hasta 5 años: inspección anual.
Más de 5 años: inspección semestral.
– Vehículos y conjuntos de vehículos destinados
al transporte de mercancías o cosas, con masa máxima autorizada inferior o
igual a 3.500Kg.
Hasta 2 años, exentos. De 2 a 6
años: inspección bianual. De 6 a 10 años: inspección anual. Más de 10 años:
inspección semestral.
– Vehículos destinados al transporte de
mercancías o cosas, con masa máxima autorizada superior a 3.500Kg.
Hasta 10 años: inspección anual.
Más de 10 años: inspección semestral.
– Caravanas remolcadas con masa máxima autorizada
superior a 750Kg.
Hasta 6 años, exentos. Más de 6
años: inspección bianual.
– Tractores agrícolas, maquinaria agrícola
autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales,
excepto motocultores y máquinas a ellos equiparadas.
Hasta 8 años, exentos. De 8 a 16
años: inspección bianual. Más de 16 años: inspección anual.
– Vehículos especiales destinados a obras y
servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos que tengan una
velocidad por contrucción inferior a 25Km/h.
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 10
años: inspección bianual. Más de 10 años: inspección anual.
– Estaciones transformadoras móviles y vehículos
adaptados para maquinaria de circo o de ferias recreativas ambulantes.
Hasta 4 años, exentos. De 4 a 6
años: inspección bianual. Más de 6 años: inspección anual.
¿Quién es el responsable ante la ITV?
Los titulares de los vehículos
son los responsables de mantener la vigencia de la tarjeta ITV mediante la superación
de las revisiones periódicas que correspondan. Una inspección favorable que
termina con la expedición, por parte de la Estación ITV, del informe que deberá
acompañar a la tarjeta ITV, que reflejará el resultado de la inspección a modo
de anotación, y con la pegatina o distintivo de inspección técnica periódica
del vehículo (V-19). Un distintivo que, además de indicar que el vehículo ha
superado favorablemente la inspección técnica periódica, nos dice la fecha
máxima en que debe pasar la próxima inspección. Su colocación es obligatoria en
el ángulo superior derecho del parabrisas por su cara interior y no debe
impedir la correcta visión del conductor. Por otro lado, en los vehículos que
no tengan parabrisas (ciclomotores, motocicletas, remolques y semirremolques),
dicho distintivo se colocará en sitio bien visible.
La tarjeta ITV es un documento
imprescindible para la matriculación del vehículo y, al mismo tiempo,
obligatorio para poder circular ya que acredita la identidad del vehículo. Por
otro lado, para transmitir la titularidad de un vehículo es preciso acreditar
la vigencia de la ITV, ya que si el vehículo a transferir tuviese la revisión
caducada, desfavorable o negativa, la Jefatura Provincial de Tráfico anota el
cambio de titular, es decir, aceptaría la transmisión del vehículo pero no
expediría el nuevo permiso de circulación hasta que el nuevo titular acredite
la superación de la ITV pendiente.
Finalmente, en caso de sufrir un
siniestro vial con la ITV caducada, siempre estarían cubiertos los daños a
terceros por parte de la aseguradora pero puede ocurrir que, dependiendo de
cada caso concreto, la entidad aseguradora reclame los gastos al tomador del
seguro, sobre todo si el siniestro hubiera podido evitarse detectando el fallo
de vehículo en cualquiera de las Estaciones ITV como, por ejemplo, mal estado
de los frenos, neumáticos, amortiguadores y fallos en la dirección y
comportamiento del vehículo. De ahí, la importancia de la revisión,
comprobación periódica y estado de nuestro vehículo.