La inmovilización del vehículo, en el
procedimiento sancionador, tiene como fin evitar que la infracción sea
corregida de inmediato. Es decir, tras la infracción no le queda más remedio al
infractor que rectificar o acreditar de alguna manera el hecho infringido. En
estos casos, la multa será lo de menos si como consecuencia de la
infracción no podemos continuar la marcha.
Es una medida cautelar que puede
imponer la Administración para los casos que supongan un riesgo para la
circulación. Carecer de seguro obligatorio, presentar deficiencias graves el
vehículo, etcétera. En total son diez las infracciones por las
cuales los Agentes de Tráfico, además de imponer la multa correspondiente, nos
pueden inmovilizar el vehículo. Vamos a conocerlas.
Infracciones
de alto riesgo
Carecer el vehículo de
autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido o porque haya sido objeto de anulación y declarada su pérdida de
vigencia. En este caso se refiere al permiso de circulación necesario
para poder circular tanto por ciudad como por carretera. Un documento que debe
llevarse en el vehículo para acreditar quién es el titular del mismo y que no
se encuentra dado de baja.
Presentar el vehículo
deficiencias que constituyan un
riesgo especialmente grave para la seguridad vial. Tal es el caso, tras ser
examinado en alguna estación de inspección técnica del vehículo se detecta que alguno
de sus elementos no está en condiciones y no se ha tenido en cuenta su
anomalía, así como el plazo para ser reparado en algún taller.
No hacer uso del casco
de protección el conductor o el pasajero cuando
se circula tanto por casco urbano o interurbano, como es el caso de circular
con ciclomotor o motocicleta. Puede ocurrir que si el casco se lleva consigo pero no colocado y abrochado
debidamente será obligatorio su uso, si queremos continuar la marcha.
Arrojar resultado
positivo en las pruebas de alcoholemia o drogas, así como negarse a
realizar las mismas cuando se trate de puntos de verificación de alcoholemia o
estar implicado en algún siniestro de tráfico. La duración de los efectos del
alcohol y las drogas, además de su incompatibilidad al volante, pueden tardar
en desaparecer.
Carecer el vehículo de
seguro obligatorio tras
comprobarse por los Agentes de Tráfico. De infracción penal pasó a convertirse
en una infracción administrativa, entre otras cuestiones, por el escaso efecto
persuasivo de la infracción a pesar de la gravedad del hecho.
Independientemente de la modalidad del seguro del vehículo es la persona
(conductor y pasajero) y sus bienes lo que debe protegerse.
Incumplir los tiempos de
conducción y descanso en un 50%
de los tiempos establecidos en el reglamento general de circulación y en
especial en el de transportes terrestres por carretera. Los profesionales del
transporte tienen un horario estipulado como en todos los trabajos y conducir más
horas de la cuenta o no descansar lo suficiente puede afectar a la seguridad
vial.
Superar la ocupación de
las plazas autorizadas del vehículo en
un 50% de su número sin incluir la plaza del conductor. El número de plazas que
dispone un vehículo viene en el permiso de circulación y en la tarjeta de
inspección técnica. Llevar más ocupantes de la cuenta puede implicar, además de
no hacerse un correcto uso de los sistemas de retención, una menor estabilidad
del vehículo.
Superar los niveles de
gases, humos y ruido establecidos en el vehículo y que afectan al medio ambiente. El vehículo
puede presentar averías que a priori no son observables pero que a la larga
ocasionan serias deficiencias en el vehículo. Por ejemplo, equivocarse con el
tipo de carburante a la hora de repostar el vehículo, sufrir una avería en el
tubo de escape, etcétera.
Manipular los
instrumentos de control del vehículo o
que existan indicios de que se han modificado. Tal es el caso de los tacógrafos
y limitadores de velocidad en vehículos pesados para desvirtuar los datos sobre
los tiempos de conducción y descanso, la velocidad y espacio recorrido. Se
supone que son instrumentos de control que afectan a la seguridad vial y por
tanto no pueden alterar su funcionamiento.
Llevar en el vehículo
sistemas para eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico, así
como el uso de medios de control a través de la captación de imágenes. Como por
ejemplo, ocultar las matrículas en marcha y eludir así las multas de los
radares de control de velocidad u otros dispositivos que sirvan para evadir
responsabilidades.
Son supuestos que implican la retirada del
vehículo en un depósito hasta que desaparezcan los motivos que
originaron la inmovilización. Si éstos son subsanados, justificados por el
titular del vehículo o incluso por el propio conductor, previo pago de los
gastos que hayan ocasionado, se levantará la inmovilización.
Más información | La ley de tráfico