La Fiscalía General del Estado propone medidas
reeducadoras como condición para la suspensión de penas por delitos
contra la seguridad del tráfico. En el caso de los penados reincidentes por alcohol,
piden planes de desintoxicación. Para los que conducen sin la debida autorización
administrativa, la obligación por vía judicial de presentarse al examen de
Tráfico. Y en cuanto a los que hacen daño por distraerse al volante,
una de dos: o se apuntan a un curso de concentración y manejo avanzado del
vehículo, o llevan un coche con sistemas de seguridad activa que les ayuden en
su carencia.
En lo del alcohol, la idea no es nueva, ya que
entronca con aquella reivindicación que formuló hace dos años el Centro de
Estudios Jurídicos de la Generalitat de Catalunya. En aquella ocasión, se pedía
que se trabajara primero con la dependencia del alcohol y luego con la seguridad
vial. Y ahora, es la Fiscalía General del Estado la que
pone el acento en la desintoxicación de los conductores ebrios, en
este caso como condición para que sus condenas queden en suspenso.
Al analizar los datos de 2011, la Fiscalía
observaba un incremento importante en el número de procedimientos incoados por
delitos contra la seguridad vial, un aumento del 27,4 % que incluye un
significativo crecimiento del “delito de conducción embriagada y sin permiso”.
Sólo en el capítulo que tiene que ver con el alcohol y la conducción, el
incremento del número de procedimientos fue de un 18,5 % respecto al ejercicio
anterior: de 71.181 en 2010 a 84.352 en 2011.
Al problema de la conducción embriagada sólo lo
supera el del manejo de vehículos sin permiso de conducir, que se elevó de
32.405 diligencias abiertas en 2010 a 49.267 en 2011, un 52 % más. El resto de
los delitos relacionados con la seguridad del tráfico permanecen grosso
modo en cifras estables, pero el del alcohol aglutina al 26,2 % de los
condenados a prisión por delitos contra la seguridad vial, y en muchos casos
los penados son reincidentes.
Tratar la adicción
Cuando hablamos de reincidencia y penas de prisión
vinculadas a la reiterada conducción con alcohol es más que
posible que hablemos de un problema de adicción. En ese sentido, la Fiscalía
defiende la reforma del Código Penal para que en esos casos en que la
alcoholemia ha sido el factor desencadenante de la pena por reincidencia los
jueces tengan la potestad de condicionar la suspensión de la privación de
libertad a que se realicen programas de recuperación o desintoxicación.
La forma de proceder sería examinar los casos de
reincidentes y probar una relación entre el delito cometido y las posibles
alteraciones de conducta que se dan en el consumo habitual al alcohol para
determinar un programa de desintoxicación que permitiera a los condenados
ganarse la suspensión de la pena. Entrarían en el mismo saco el resto de
tóxicos que causan adicción.
Examinar al conductor
que no tiene permiso
De forma análoga, la Fiscalía se plantea
modificaciones adicionales sobre el Código Penal para que los
multirreincidentes en conducción sin
permiso se presenten a examen y regularicen así su situación o asistan
a cursos de reeducación vial en el caso de la pérdida total de puntos. En
definitiva, si de lo que se trata es de conducir, que no lo hagan de cualquier
manera sino por los cauces que seguimos todo el mundo. Eso es lo que se deduce
de la petición de la Fiscalía.
Habiendo vivido de cerca casos de gente que
conducía sin permiso, y habiendo vivido muy de cerca el caso de un conductor
que decidió obtener el permiso después de verle las orejas al juez, lo difícil
es creer en este tipo de medidas reeducadoras. Los condicionantes son
demasiados como para creer en una milagrosa caída del caballo y una aceptación
de las normas del juego.
¿Hay solución? Seguramente sí, siempre hay que
confiar en la resiliencia y todo eso, pero desde luego esa posible solución no
es tan sencilla como la pintan. El trabajo que esta idea esconde, cambiar unos
hábitos contrarios a la seguridad vial y fomentar la adquisición de buenos
hábitos en un conductor curtido, no sólo es una tarea ardua sino que nadie
garantiza que llegue a buen puerto.
Centrar al conductor distraído
Otra reivindicación de la Fiscalía General del
Estado tiene que ver con las penas no superiores a dos años por homicidios o
lesiones debidos a la distracción, el mayor de los factores de
riesgo. En este caso, según pide la Fiscalía debería modificarse el Código
Penal para introducir un condicionante que podría tener varias formas.
En este capítulo, un curso de técnicas de
concentración y de conducción avanzada o bien el uso obligatorio en el vehículo
del penado de sistemas de seguridad activa que previnieran las consecuencias de
un despiste están en el pliego de propuestas lanzadas. La primera medida llama
la atención por ser ciertamente innovadora. La segunda, con dispositivos como
la frenada de emergencia autónoma, es más que factible. Aunque
en el fondo hablemos de un parche.
Y sobre todo, la cuestión de fondo es determinar en
cada caso cuál será el origen y cuál el destino de la ruta elegida. Es decir,
¿un conductor penado aprovechará la oportunidad de la reeducación o esa
reeducación se convertirá en un mero trámite para la libertad?
Fuente: Circula Seguro