28 de julio de 2017

Multas de tráfico en países de la Unión Europea


Nos hacen llegar la siguiente CONSULTA: 
Me ha dicho un familiar que hay multas que te ponen en el extranjero y que te pueden llegar a casa, ¿esto es cierto o es otro bulo de los que circulan por la red?.
RESPUESTA: Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial), existen una serie de infracciones -véase el artículo 98- que en caso de cometerlas en algún país de la Unión Europea, estas nos llegarán a casa. Recibiremos en nuestro domicilio una notificación, denominada «Carta de Información», la cual vendrá dirigida al autor de la/s infracción/es.
Las infracciones que pueden notificarnos serán las siguientes:
a) Exceso de velocidad.
b) Conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas.
c) No utilización del cinturón de seguridad u otros sistemas de retención homologados.
d) No detención ante un semáforo en rojo o en el lugar prescrito por la señal de «STOP».
e) Circulación por un carril prohibido, circulación indebida por el arcén o por un carril reservado para determinados usuarios.
f) Conducción con presencia de drogas en el organismo.
g) No utilización del casco de protección.
h) Utilización del teléfono móvil o de cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción cuando no esté permitido.