El Consell recuerda la
prohibición de lanzar material pirotécnico en terrenos forestales o a menos de
500 metros de ellos .
- No obstante, con nivel 3 de preemergencia,
quedarán suspendidas todas las autorizaciones concedidas
- En los últimos 10 años se han producido un total
de 56 incendios por estos motivos
El Consell recuerda que está
prohibido el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que
contengan fuego o puedan producirlo, en terreno forestal, en las zonas
colindantes o a una distancia inferior a 500 metros.
Así lo establece la ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 57, que, como medida precautoria general, prohíbe el uso del fuego en los terrenos forestales de la Comunitat Valenciana y el reglamento que lo desarrolla en el decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno valenciano.
Los incidentes ocasionados por espectáculos
pirotécnicos y por lanzamiento de cohetes, tanto por parte de adultos como de
menores, se han debido a una negligencia o a causas accidentales. En los
últimos 10 años se han producido un total de 56 incendios por estos motivos.
El peligro de los castillos y las 'mascletàs' aéreas para el terreno forestal reside en que se desprenden varios puntos de fuego en cada explosión y que, además, alcanzan largas distancias. La altura máxima de un efecto pirotécnico depende de su calibre (diámetro), que suele ir desde los 60-70 m para carcasas pequeñas (50 mm de diámetro), hasta los 340 m, para carcasas grandes (350 mm de diámetro).
El peligro de los castillos y las 'mascletàs' aéreas para el terreno forestal reside en que se desprenden varios puntos de fuego en cada explosión y que, además, alcanzan largas distancias. La altura máxima de un efecto pirotécnico depende de su calibre (diámetro), que suele ir desde los 60-70 m para carcasas pequeñas (50 mm de diámetro), hasta los 340 m, para carcasas grandes (350 mm de diámetro).
Para comprobar si el punto de
lanzamiento de un castillo o mascletà aérea se encuentra a menos de 500 metros
del terreno forestal, y en consecuencia prohibido por la normativa de
prevención de incendios forestales, se puede consultar el visor cartográfico
de la Generalitat: el visor cartográfico de la Generalitat:
Además, el material pirotécnico
usado en 'passejades', 'correfocs', 'despertades' o
cualquier otra modalidad tradicional se encuentra regulado a nivel autonómico
por el decreto 19/2011, de 4 de marzo, del Consell, por el que se
reconoce el carácter religioso, cultural o tradicional de las manifestaciones
festivas celebradas en la Comunitat Valenciana en las que se utilizan
artificios de pirotecnia. También hay un reglamento de artículos pirotécnicos y
cartuchería, y sus instrucciones técnicas complementarias, de ámbito nacional.
En las urbanizaciones que se encuentran en la interfaz urbano-forestal, es conveniente extremar las precauciones y advertir del riesgo que supone el uso de fuego, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos que contengan fuego.
En las urbanizaciones que se encuentran en la interfaz urbano-forestal, es conveniente extremar las precauciones y advertir del riesgo que supone el uso de fuego, lanzamiento de cohetes, globos o artefactos que contengan fuego.
En este caso, hay que disponer de
medios de autoprotección, por si ocurriera algún incidente o escape de material
pirotécnico, y ser conscientes de que la presencia de medios de extinción no
excluye de las obligaciones y regulaciones en el uso de este material. Es
conveniente que la entidad organizadora, disponga de un evento alternativo, por
si, llegado el caso, no se autorizara el uso del material pirotécnico.
Además, si la manifestación
festiva en la que se utiliza material pirotécnico no lanzado, o con fuego
terrestre, o estático se realiza a menos de 500 metros del terreno forestal,
requiere, entre otras, autorización de la Dirección Territorial de la
Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo
Rural.