Las BICICLETAS NO TIENEN PREFERENCIA SOBRE LOS PASOS PARA PEATONES, pues las marcas viales a que alude el artículo 168 letra c del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación; lo deja bien claro
"Marca vial de paso para peatones. Una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas al eje de ésta y que forman un conjunto transversal a la calzada, INDICA UN PASO PARA PEATONES, donde los conductores de vehículos (entre los que se encuentran las Bicicletas -vehículos de dos ruedas- o animales deben dejarles paso."
Así pues, en vista de lo expuesto las Bicicletas NO PODRÁN CIRCULAR SOBRE ELLOS -imagen nº 1-. La única posibilidad de que una Bicicleta pueda pasar sobre esta marca vial, es cuando su conductor vaya a pie y empujándola -véase imagen 2-, pues de esta forma el ciclista se convierte en peatón.