El artículo 6 en sus puntos 1 y 3, de dicho Decreto dice literalmente:
Artículo 6. Comprobación periódica del nivel sonoro de los vehículos
1. Quedan obligados a someterse a la comprobación de los niveles de emisión sonora los vehículos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto con permiso de circulación domiciliado en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana.
3. Tras el plazo de adaptación de las estaciones ITV, si uno de los vehículos sujetos al presente Decreto se sometiera a inspección técnica en una estación ITV fuera de la Comunidad Valenciana, deberá someterse en el plazo de un mes a la comprobación de los niveles de emisión sonora en una estación radicada en la Comunidad Valenciana, salvo lo previsto en la disposición adicional cuarta.
(DISPOSICIONES ADICIONALES)
Cuarta: Los camiones, tractocamiones y autobuses y, en general, aquellos vehículos dedicados al transporte de gran capacidad de mercancías y personas que desarrollan su actividad de forma habitual fuera de la Comunidad Valenciana y, por tanto, se someten asiduamente a la inspección técnica en una estación ITV igualmente fuera de la Comunidad Valenciana, podrán optar por efectuar su comprobación de los niveles de emisión sonora bien conforme a lo establecido en el artículo 6.3 o bien en la estación ITV o entidad equiparable externa a la Comunidad Valenciana donde se realice la inspección de seguridad.
En este último caso, quien realice la comprobación estará sometido a los mismos procedimientos y obligaciones que las estaciones ITV de la Comunidad Valenciana.