En vigor desde HOY SÁBADO día 4 de diciembre, la obligación de mostrar el Certificado Covid para el acceso a determinados establecimientos, locales y eventos.
La exigencia de presentación de certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, se requiere para el acceso de las personas mayores de 12 años, incluida esta edad, al interior de los siguientes establecimientos, donde es necesario el uso de la mascarilla:
1) Los establecimientos de hostelería y restauración abiertos a la pública concurrencia, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
2) Los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento, cuya resolución de otorgamiento de licencia de apertura tenga un aforo superior a 50 personas.
3) Los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, en los que se preste servicio de restauración. (independientemente de su aforo)
4) Los establecimientos y centros hospitalarios, para las visitas.
5) Los establecimientos residenciales del sistema público o privado de servicios sociales, para las visitas y personas ajenas a la institución.

Locales y establecimientos en los que se requiere la presentación de un certificado emitido por un servicio público de salud, o por un laboratorio oficial autorizado, que acredite la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Que a la persona titular se le ha administrado la pauta vacunal completa contra la Covid-19 de alguna de las vacunas autorizadas (certificado de vacunación).

Que la persona titular disponga de una prueba diagnóstica negativa en relación con la Covid-19 realizada en las últimas 72 horas en el caso de las pruebas RT-PCR, y en las últimas 48 horas en el caso de los tests de antígenos.

Que la persona titular se ha recuperado de la Covid-19 en los últimos seis meses después de un resultado positivo obtenido mediante una prueba diagnóstica considerada válida por la autoridad competente (certificado de recuperación).

Las personas que quieran acceder a estos establecimientos, locales y eventos, tienen que presentar, junto con el documento acreditativo de su identidad, cualquiera de los certificados previstos, en soporte digital o en soporte papel, a las personas designadas para el control de accesos por parte de la persona titular o responsable del establecimiento, quienes realizaran su comprobación.