24 de noviembre de 2021

Identificaciones de personas

¿Me permite su DNI por favor? 🛂 Seguramente, en alguna ocasión, un agente de policía te habrá hecho esta pregunta.

👌🏼Con esta publicación queremos aclarar algunas dudas que puedan surgir, ya que es común requerir la identificación a personas y que recibamos como respuesta: “no lo llevo, pero me sé el número…”

Esta respuesta no es válida, ya que el cotejo de la fotografía es imprescindible para la correcta identificación de la persona. Además, todas las personas que estén obligadas a obtener el Documento Nacional de Identidad, también lo están a exhibirlo cuando fueran requeridas para ello por la Autoridad o sus Agentes.

ℹ️ Todos los españoles tienen derecho a que se les expida el DNI, siendo obligatoria su obtención por los mayores de 1️⃣4️⃣ años residentes en España 🇪🇸 y para los de igual edad que, residiendo en el extranjero, se trasladen a España por tiempo no inferior a seis meses. No obstante, podrá obtenerse antes, desde la inscripción del menor en el Registro Civil.

En el caso de no portar o exhibir dicho documento, se incurrirá en infracción administrativa, pudiendo llevar a infracción penal, además de abrir la posibilidad del traslado a dependencias para la correcta práctica de la identificación con los medios adecuados.

🤷🏻‍♂️ “¿Y si lo pierdo o me lo roban?” ➡️ Deberá interponerse denuncia por robo o extravío tan pronto como sea posible a la comisaría de Policía o puesto de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad más próximo.

Y por cierto, la fotocopia del DNI no tiene valor si no va acompañada del original.

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 Así que, mejor llévalo encima y muéstralo