Existe gran cantidad de información de una persona
en Internet, desde ficheros públicos como BOE hasta los propios contenidos que
creamos en redes sociales. Esta información puede ser utilizada por terceros
para acosar, hostigar y extorsionar, a eso se le denomina Doxing.
Nuestra presencia en Internet es cada vez mayor,
publicamos nuestros datos personales y profesionales en Internet, informamos de
donde trabajamos, estudiamos, lugares que hemos visitado, rutinas, webs en las
que realizamos nuestras compras…..etc.
Cualquier persona que tenga tiempo e interés en
obtener información personal sobre una persona puede hacerlo, por ejemplo,
buscando en las redes sociales, en las que los usuarios publican muchísima
información personal a lo largo de los años, en las bases de datos de acceso
público o incluso en los boletines oficiales, la cual, permite crear un perfil
completo de la vida, familia, hábitos, gustos y amistades de dicha persona. Por
otro lado, también existen otros datos que no han sido publicados expresamente
por el propio afectado, pero que pueden ser captados por terceros, como puede
ser su localización, el número de su cuenta bancaria, préstamos hipotecarios,
etc.
Información en Internet para acosar
El análisis y gestión de datos privados es de gran utilidad
para la investigación de delitos, fraudes, e identidades delictivas, sin
embargo, esta ingente cantidad de información puede ser utilizada
fraudulentamente, y la persona afectada puede ser objeto de un acoso u
hostigamiento en Internet, mediante lo que se conoce como Doxing, que consiste
en la utilización de una serie de técnicas para recopilar información sobre una
organización o persona para después amenazarla con revelar sus datos privados.
Si bien es cierto que estos datos pueden no ser relevantes
o incluso no corresponder con la realidad, su revelación en determinados
ámbitos o circunstancias pueden perjudicar enormemente a una persona. Pensemos
por ejemplo en situaciones de infidelidad, en la revelación de datos médicos de
cara a los seguros, en el sector de los negocios o en la búsqueda de empleo.
Vulnerabilidad ante el acoso
El afectado por Doxing se siente vulnerable y
desprotegido puesto que desconoce cuanta información disponen de el, quién la
conoce, cómo se va a utilizar y qué consecuencias negativas le puede acarrear,
lo que crea una gran ansiedad al sentirse vigilado y juzgado constantemente.
Para protegernos de esta práctica de acoso lo más
recomendable es PREVENIRLA, segurizando nuestros perfiles sociales y evitar
exponer nuestros datos más allá de los estrictamente imprescindible ya que una
vez que publiquemos nuestros datos en Internet, perdemos para siempre, el
control sobre los mismos, y aunque existan recursos para eliminar algunos de
ellos (derecho al olvido) no es tarea fácil.
¿Que podemos hacer si hemos sido víctima de Doxing?
Esta conducta podría tener encaje, en nuestro
código penal, en los artículos 172 CP y 172 ter:
Artículo 172 C.P Coacciones.
El que, sin estar legítimamente autorizado,
impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere
a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de
prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la
gravedad de la coacción o de los medios empleados.
Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto
impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su
mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto
de este Código.
También se impondrán las penas en su mitad superior
cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de
la vivien. (…………….)
Artículo 172 ter C.P
Será castigado con la pena de prisión de tres meses
a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona
llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente
autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere
gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:
1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía
física.
2.ª Establezca o intente establecer contacto con
ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras
personas.
3.ª Mediante el uso indebido de sus datos
personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que
terceras personas se pongan en contacto con ella.(……………..)
Si es usted víctima de esta conducta, le
recomendamos que recopile todas las pruebas de que disponga y denuncie los
hechos.