ESTE DOMINGO, 25 DE FEBRERO, SERÁ EL 1º EN EL QUE CERRARÁN TODOS LOS COMERCIOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en aplicación de los cambios aprobados por las Cortes Valencianas en la Ley de Comercio de la Comunitat.
En el caso de Valencia Capital , podrán abrir al público en los siguientes períodos, además de los declarados con carácter general por aplicación del artículo 18 de esta ley:
a) Domingos y festivos del período comprendido entre Domingo de Ramos y el domingo posterior al Lunes de Pascua.
b) Domingos y festivos del período comprendido entre el 15 de junio y el 5 de enero.
En ningún caso se podrá abrir al público los domingos y festivos siguientes: 1 de enero, 6 de enero, 1 de mayo, 9 de octubre y 25 de diciembre, o bien el 26 de diciembre cuando este sea declarado festivo por traslado de la fiesta de Navidad.
En cuanto a la normativa general del artículo 18 de la citada ley establece que para la determinación de las fechas habilitadas habrá que ajustarse al siguiente orden de criterios:
a) La apertura, por lo menos, en un día festivo cuando se produzca la coincidencia de dos o más días festivos continuados.
b) La apertura de los primeros domingos de los períodos tradicionales de rebajas: el primer domingo posterior al 6 de enero y el primer domingo de julio.
c) La apertura los domingos y festivos de más afluencia turística en la Comunitat Valenciana. Con carácter general, tendrán esta consideración el Domingo de Ramos, el Viernes Santo, o bien el Jueves Santo cuando este sea festivo estatal o autonómico, y el Domingo de Pascua.
d) La apertura los domingos o festivos de la campaña de Navidad, que comprenderá desde el domingo posterior al cuarto jueves de noviembre al 24 de diciembre, y de Reyes, que comprenderá del 26 de diciembre al 5 de enero.
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