27 de junio de 2017

Por qué me podrían inmovilizar el coche?


Le recordamos las situaciones por las que se podría INMOVILIZAR un vehículo (los gastos correrán por cuenta del conductor). En algunos casos, como el de las emisiones, manipulación de los instrumentos de control o el de los dispositivos para eludir el radar, la inmovilización solo se levantará en el supuesto de que un Taller designado por los agentes certifique la desaparición del sistema o manipulación detectada o ya no se superen los niveles permitidos.
1. Viajar SIN sillita. Se inmovilizará el coche si se lleva a un niño y no se dispone de sillita.
2. Alcohol o drogas. Si un conductor ha ingerido alcohol o drogas (incluso medicamentos) y ningún otro acompañante está en condiciones de ponerse al volante.
3. Circular en un vehículo de motor de dos ruedas, sin casco protector. Cuando el conductor o el pasajero de una moto o un ciclomotor no dispongan de casco. Esta medida NO se aplicará a los ciclistas sin casco.
4. Sin autorización (Permiso de Circulación). Cuando el vehículo carezca de autorización administrativa para circular.
5. Sin Seguro. Si se comprueba que no dispone de Póliza en vigor.
6. Deficiencias en el coche. Si presenta anomalías que constituyen un riesgo especialmente grave para los demás: si circula sin faros, sin sistema de frenado, con golpes visiblemente graves, o bien tiene la ITV negativa.
7. Exceso tiempos de conducción. El incumplimiento de los tiempos de conducción y descanso de los conductores profesionales.
8. Vehículos sobrecargados. Cuando exista una ocupación excesiva: más del 50% del número de plazas autorizadas, excluida la del conductor; es decir, si en un turismo habilitado para 5 plazas viajan 8 o más. Además, de llevar la carga hasta límites insospechados.
9. Emisiones. Cuando el vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos en cada caso.
10. Manipulación dispositivos de control. Cuando existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los instrumentos de control, como puede ser el tacógrafo y el limitador de velocidad a que están sometidos algunos vehículos de transporte.
11. Por llevar instalados dispositivos Antiradares. Si se comprueba que el vehículo está dotado de mecanismos o sistemas encaminados a eludir la vigilancia de los Agentes de Tráfico y de los medios de control a través de captación de imágenes (inhibidores o detectores de radares).
Fuente: Revista DGT (Tráfico y Seguridad Vial).