La Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio
Climático y Desarrollo Rural prohíbe las quemas agrícolas entre el 13 y el 24
de abril, ambos inclusive.
Con tal motivo, la conselleria ha establecido el plan de choque de información y vigilancias sobre quemas agrícolas, para que se extreme la precaución entre los días 3 y 12 de abril, periodo en el que se producen muchas más quemas de restos al quedar posteriormente prohibidas durante las fiestas de Semana Santa y Pascua.
De ahí que se haya tomado la determinación de
realizar un refuerzo de la información a los usuarios de zonas forestales, o a
menos de 500 metros de las mismas, por parte de agentes medioambientales y de los
recursos del Plan de Vigilancia Preventiva contra Incendios Forestales, con el
fin de dar a conocer las condiciones aplicables en el periodo citado.
Como medida de precaución general, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales
b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
Como medida de precaución general, para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San Vicente, ambos inclusive, quedan prohibidas en los terrenos forestales, en los colindantes o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades siguientes:
a) La quema de márgenes de cultivos o de restos agrícolas o forestales
b) La quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
c) Operaciones de destilación de plantas aromáticas
De los planes locales de quema ya aprobados quedan
en suspenso las acciones o actividades citadas anteriormente.
A este respecto, se recuerda que no existe
restricción en la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados
a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que
no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en:
El nivel de preemergencia puede consultarse en:
http://www.112cv.com/
Facebook: https://www.facebook.com/112CV
Twitter: https://twitter.com/GVA112(@GVA112)
Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice así:
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".
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Twitter: https://twitter.com/GVA112(@GVA112)
Una vez finalizado el período de Semana Santa y Pascua se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice así:
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".
La normativa indicada pueden encontrarla en los siguientes enlaces:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/03/04/pdf/2005_Q2319.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf
Se recuerda que el procedimiento de autorización de uso del fuego lo encontrarán actualizado en el siguiente enlace (modelo instancia, trámites, etc.):