La normativa zoosanitaria para viajar con animales de compañía, establece que los desplazamientos de animales de compañía están regulados por normas sanitarias que garantizan su salud y la de las personas.
Es importante verificar que el animal cumple todos los requisitos que se detallan en ella, ya que su incumplimiento daría lugar a la inmovilización de las mascotas en instalaciones de cuarentena, a su reexpedición al país de origen, o incluso como última opción a su eutanasia.
1. Los viajes con un máximo de hasta cinco mascotas, sin fines comerciales y acompañadas de sus dueños dentro y fuera de la Unión Europea requieren del cumplimiento de ciertos requisitos sanitarios y de identificación de los animales.
2. En el caso de viajar a países de fuera de la UE, hay que tener en cuenta que la mascota deberá cumplir con los requisitos del país al que se viaja, pero además hay que cumplir con las normas para reingresar en el espacio europeo con el perro, gato o hurón a la vuelta de las vacaciones.
3. Con carácter general, para no encontrar problemas en la frontera al volver, los animales deberán estar correctamente identificados (microchip o tatuaje, si este es claramente legible y realizado antes del 3 de julio de 2011) e ir acompañados del Pasaporte Europeo de Mascotas, en el que constará la identificación y las vacunas válidas frente a la rabia de los animales.
4. Es particularmente importante tener en cuenta que si el animal va a viajar a un país con riesgo de rabia, debe realizarse a la mascota un test serológico frente a la rabia antes de que salga la UE, y dicho test deberá tener un resultado de al menos 0.5 UI/ml. Esta información también será reflejada en el mencionado pasaporte por el veterinario colegiado.
Desde el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente nos recomiendan consultar a un Veterinario al menos dos meses antes del viaje si es dentro de la UE; y con una mayor antelación si el viaje se realiza fuera del espacio europeo.
NORMATIVA de aplicación en el movimiento de animales de compañía:
- Reglamento (UE) 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía.
- Reglamento 577/2013 de la Comisión Europea relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones.
- Reglamento delegado (UE) 1152/2011 de 14 de julio de 2011 por el que se completa el Reglamento (CE) 998/2003 en lo que se refiere a las medidas sanitarias preventivas para controlar la infección de perros por Echinococcus multilocularis.
- Decisión 2007/25/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de aves de compañía que llegan con sus propietarios a la Comunidad.