En estos días previos a la Semana
Santa y Pascua, en relación con la
normativa de aplicación para la autorización del uso del fuego y aplicación de
los distintos Plan Locales de Quemas, siguiendo instrucciones de la Directora
General de Prevención de Incendios Forestales, se emite la siguiente nota
informativa, a efectos de recordatorio de la normativa vigente en la Comunitat
Valenciana.
NOTA INFORMATIVA
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA SEMANA SANTA Y
PASCUA
(Orden de 2 de marzo de 2005, de
la Conselleria de Territorio y Vivienda)
Artículo 1
Para el periodo comprendido entre el Jueves Santo y el lunes inmediatamente siguiente al
lunes de Pascua, conocido tradicionalmente como Lunes de San
Vicente, ambos inclusive, y con base en el artículo 145.2 del Reglamento del la
Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Decreto
18/1995, del Gobierno Valenciano, de fecha 16 de mayo de 1995, quedan prohibidas,
como medida precautoria general, en los terrenos forestales, en los colindantes
o con una proximidad menor a 500 metros de aquellos, las acciones o actividades
siguientes:
a)
La quema de márgenes de cultivos o de
restos agrícolas o forestales.
b)
La
quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de
aprovechamiento ganadero, cinegético o de cualquier otro tipo.
c)
Operaciones de destilación de plantas
aromáticas.
Artículo 2
En aquellos planes locales de quema aprobados
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, quedan
en suspenso las acciones o actividades enumeradas en el artículo
anterior, que para los días previstos en el citado artículo, puedan contemplar
dichos planes locales de quema.
A este respecto, recordar que no existe restricción a la utilización del fuego en los lugares preparados y autorizados a este efecto dentro de las instalaciones recreativas forestales, siempre que no se establezca el nivel 3 de preemergencia de incendios.
El nivel de preemergencia puede consultarse en:
http://www.112cv.com/ilive/srv.112OnLine.IncendiosForestalesSrv
http://www.112cv.com/
Facebook: https://www.facebook.com/112CV
Twitter: https://twitter.com/GVA112 (@GVA112)
FINALIZADA SEMANA SANTA Y PASCUA - HORARIO DE QUEMAS
Igualmente, se aprovecha la presente nota informativa para recordar que, una vez finalizado el período de SEMANA SANTA y PASCUA, se volverá al horario de quema habitual, que está regulado por la Resolución de 10 de marzo de 2014 de la DGPEIE, que dice:
"El horario para la realización de la quema de márgenes de cultivo o de restos agrícolas o forestales, así como la quema de cañares, carrizales o matorrales ligada a algún tipo de aprovechamiento ganadero, quedan acotados al periodo horario comprendido entre el orto y las 13.30 horas. Se deja en suspenso, hasta nueva orden, todas las acciones o actividades recogidas en los planes locales de quemas o en autorizaciones nominativas que contradigan lo establecido en la presente resolución".
La normativa indicada pueden encontrarla en los siguientes enlaces:
http://www.docv.gva.es/datos/2005/03/04/pdf/2005_Q2319.pdf
http://www.docv.gva.es/datos/2014/03/27/pdf/2014_2486.pdf
Se recuerda que el procedimiento de autorización de uso del fuego lo encontrarán actualizado en el siguiente enlace (modelo instancia, trámites, etc.):