PERSONAS RESPONSABLES POR INFRACCIONES A LA LEY DE
SEGURIDAD VIAL
La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor
y Seguridad Vial en su artículo 69 nos habla de las Personas que serán responsables por cometerse las infracciones
descritas en la misma, hay casos en que aunque el hecho prohibido lo haya
cometido una persona será otra la responsable (Ejemplo: los menores de 18 años
que comenten una infracción serán responsables sus padres, tutores…Con la
modificación de la Ley 6/2014 los menores de edad que circulen con bicicleta
por vías urbanas deben llevar un casco ciclista homologado, los que no lo hagan
podrán ser denunciados siendo sus padres los responsables de pagar de denuncia)
De la responsabilidad Artículo 69 Personas responsables
1. La responsabilidad por las infracciones a lo
dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que
consista la infracción. No obstante:
a) El conductor de una motocicleta, de un
ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier
otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero
será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero,
así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.
Asimismo, el conductor del vehículo será
responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la
excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores
profesionales.
b) Cuando la autoría de los hechos cometidos
corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus
padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden,
en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un
deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.